¿Planea salir del país con su vehículo? Verifique los nuevos requisitos
Si existe un gravamen prendario o garantía mobiliaria, se debe presentar la autorización del acreedor
(CRHoy.com).- El Registro Nacional emitió nuevos requisitos para las personas que están planeado salir del país con su vehículo particular, los cuales se pueden encontrar en el Reglamento de Servicios del Registro Nacional, así evitará contratiempos cuando se presente a realizar el trámite.
Un aspecto importante es que el automóvil no debe presentar anotación, gravamen o inmovilización, ya sean administrativos o judiciales.
Si esta libre de estas anotaciones entonces la persona debe presentar ante el Registro:
- Completar el formulario de solicitud y pagar los timbres de ley.
- Presentar el documento de identificación respectivo. En caso de que el número de identificación o el nombre registrado en la base de datos del Registro Nacional sea diferente, el usuario debe realizar el respectivo cambio.
- Cuando el vehículo pertenece a uno o varios copropietarios registrales, la solicitud deberá ser firmada por cada uno de los propietarios o por un apoderado con facultades suficientes.
- En el caso del apoderado especial deberá aportar original del testimonio de escritura pública, donde se faculte expresamente para ese acto con el sello blanco y de tinta el cual quedará en custodia de la Dirección de Servicios.
- Cuando el vehículo se encuentra inscrito a nombre de un menor de quince años, realizará el trámite su representante legal. La patria potestad deberá ser demostrada, en el caso de nacionales, por medio de certificación literal de nacimiento emitida por el TSE o mediante declaración jurada ante notario público o persona funcionaria, rendida por el representante legal del menor en ejercicio de su patria potestad. Para extranjeros se exigirá la declaración jurada ante notario público.
El Registro además informó que si existe un gravamen prendario o garantía mobiliaria, se debe presentar la autorización del acreedor autenticada por notario público, indicando el número de matrícula, fecha de salida y el destino al que se dirige, además de cumplir con las disposiciones vigentes de la Dirección Nacional de Notariado.
"Cuando el vehículo automotor esté inscrito a nombre de una persona fallecida, el albacea inscrito ante el Registro Nacional, será quien realice el trámite. Si el propietario registral es una persona jurídica, aportar la certificación de personería jurídica, cuando esta no conste en las bases de datos del RN. En caso de existir una anotación de traspaso que aún no ha sido calificada, el titular registral es el legitimado para efectuar el trámite; caso contrario, cuando el documento está calificado defectuoso y aún no ha entrado en caducidad, la persona adquirente es quien debe realizarlo", señalaron.
Es importante que recuerde que en caso de que los vehículos cuenten con exención de tributos de importación, es necesaria la presentación del formulario EXI-011.
"La vigencia del trámite es de un mes para los vehículos particulares y para vehículos de transporte público, remolques, carga pesada, turismo, Misiones Internacionales y del Estado, el plazo de vigencia es hasta por 4 meses", indicaron.
Para obtener más información puede consultar el Reglamento en mención, disponible en el portal web rnpdigital.com o llamar a los teléfonos 2202-0777 o 2202-0888. También puede utilizar el Chat en línea de la página web.