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Piden al TSE investigar posible beligerancia por plaza pública del PPSO donde participó Chaves

Por Ambar Segura | 15 de Nov. 2025 | 11:57 am

Miguel Guillén Salazar, Secretario General del Partido Liberación Nacional (PLN), solicitó por medio de una denuncia al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) investigar la actividad realizada este viernes en la Plaza de la Democracia en la que participó Rodrigo Chaves.

De acuerdo con la denuncia, mientras se llevaba a cabo la comparecencia de Chaves en la que se analiza el levantamiento de su inmunidad por denuncias de beligerancia política se realizó una actividad organizada a las afueras de la Asamblea Legislativa con presencia de figuras del Partido Pueblo Soberano (PPSO).

"Paralelamente, circulan en redes sociales convocatorias con expresiones como ‘levantemos juntos la voz del pueblo soberano este viernes…', donde se utiliza de forma notoria la denominación política asociada al Partido Pueblo Soberano, lo cual refuerza la percepción de que no se trató de una mera reunión espontánea de ciudadanos, sino de un acto de naturaleza proselitista en apoyo al Presidente de la República y a la candidatura de la señora Fernández", dice la denuncia.

Para el denunciante, hay dudas respecto a la naturaleza jurídica de la actividad. "Intervino desde la tarima la candidata presidencial del Partido Pueblo Soberano, emitiendo un mensaje en respaldo al Presidente", aseguró.

En la denuncia se considera que la concentración se trató de una plaza pública organizada o aprovechada por el PPSO. Se resalta la obligatoriedad de gestionar una autorización previa del TSE para realizar este tipo de actividades.

También, se indica una posible recurrencia en actos de beligerancia política o uso de recursos públicos. "Cabe la duda razonable de si se utilizaron recursos públicos, lo cual podría colisionar con la normativa sobre financiamiento político y con las restricciones a la publicidad gubernamental en campaña", dice la denuncia.

Peticiones

Guillén realizó una serie de peticiones al TSE:

  • 1. Que se abra una investigación preliminar a fin de determinar:
    a) Si la actividad realizada el 14 de noviembre de 2025 en la Plaza de la Democracia y alrededores de la Asamblea Legislativa constituye una actividad proselitista en sitio público en los términos del artículo 137 del Código Electoral y del Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos (Decreto TSE n.º 15-2025);
    b) En caso afirmativo, qué sujeto o sujetos políticos aparecen como organizadores o beneficiarios principales de dicha actividad (Partido Pueblo Soberano, coalición, comité específico u otros);
    c) Si se gestionó la autorización previa correspondiente ante el Cuerpo Nacional de Delegados, y en qué condiciones;
    d) Si la presencia e intervención de la candidata presidencial Laura Fernández y de otras figuras del PPSO se ajustó o no a las condiciones autorizadas (en caso de existir autorización) y a la normativa sobre propaganda político-electoral en sitios públicos.
  • 2. Que se requiera información detallada a las instituciones públicas competentes, particularmente a Casa Presidencial, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Obras Públicas y Transportes y otras que el Tribunal estime pertinentes, para que informen sobre:
    a) Uso de vehículos, personal, horas extra, recursos logísticos o de comunicación institucional, eventualmente destinados, directa o indirectamente, a la organización, facilitación o difusión de la actividad del 14 de noviembre;
    b) Órdenes de servicio, circulares internas, comunicaciones oficiales o instrucciones relacionadas con la convocatoria, apoyo o cobertura de dicha actividad.
  • 3. Que, de establecerse que la actividad fue efectivamente proselitista y que se realizaron actos en favor de un partido o candidatura determinada sin la debida autorización o utilizando recursos públicos, se proceda:
    a) A valorar la imposición de las sanciones administrativas o de carácter sancionatorio-electoral que correspondan contra la agrupación o las personas responsables, de conformidad con el Código Electoral, el Reglamento 15-2025 y demás normativa aplicable;
    b) A determinar si los hechos descritos deben incorporarse como elementos adicionales en el expediente de beligerancia política que actualmente motiva el procedimiento de levantamiento del fuero de inmunidad del señor Presidente de la República, o en cualquier otro proceso sancionatorio en trámite.
  • 4. Finalmente, que se sirvan ordenar las diligencias probatorias que estimen necesarias, incluyendo la solicitud de material audiovisual a medios de comunicación, el aporte de testimonios y la remisión de publicaciones en redes sociales, con el fin de reconstruir de manera objetiva el desarrollo de la actividad y la eventual participación orgánica del Partido Pueblo Soberano y de autoridades gubernativas.
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