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PGR se desmarca de conflicto en Cancillería por disfrute de feriados de diplomáticos en el exterior

Ente procurador declaró inadmisible consulta planteada por ecanciller sobre diferencias entre Dirección de Servicio Exterior y Asesoría Legal

Por Carlos Mora | 8 de Sep. 2025 | 6:47 am

 

La Procuraduría General de la República (PGR) decidió no tomar partido en el conflicto entre los diplomáticos costarricenses del servicio exterior y las autoridades de la Cancillería respecto al disfrute de feriados en embajadas y consulados alrededor del mundo.

En mayo de 2023, el canciller de la República, Arnoldo André Tinoco, planteó a la PGR la consulta de si dichos funcionarios debían acogerse a los feriados nacionales de Costa Rica, a los del Estado receptor o sustituir los feriados costarricenses por los del país anfitrión.

La consulta surgió tras un conflicto interno entre la Dirección Jurídica y la Dirección de Servicio Exterior de la Casa Amarilla. La asesoría jurídica sostuvo que los funcionarios únicamente deben disfrutar los feriados establecidos en el artículo 148 del Código de Trabajo. Por su parte, la Dirección de Servicio Exterior, respaldada por la Asociación Costarricense de Diplomáticos de Carrera (ACDC), defendió la práctica de más de 15 años que permitía adoptar el calendario del país receptor más cinco feriados nacionales costarricenses, alegando razones de eficiencia administrativa y respeto al marco cultural local (ver nota inferior).

En mayo de 2023, la Dirección de Servicio Exterior emitió una circular eliminando esa práctica, lo que provocó la oposición del gremio diplomático y llevó al ministro a suspender la medida y elevar la consulta a la PGR.

Tras analizar el caso, la Procuraduría declaró inadmisible la gestión por tres razones concretas:

  • La Cancillería no presentó un dictamen jurídico completo y específico de la asesoría legal del ministerio, como exige la Ley Orgánica de la PGR (N.º 6815).
  • La consulta no se formuló en términos abstractos, sino que pretendía resolver un caso concreto aún en trámite administrativo.
  • La PGR no puede pronunciarse sobre la legalidad de actos ya adoptados ni sustituir a la Administración en la toma de decisiones.

En consecuencia, la PGR determinó que la gestión era improcedente, denegó el trámite y ordenó archivar el caso sin emitir criterio de fondo sobre el disfrute de feriados en el servicio exterior, según consta en el oficio PGR-C-124-2025, del pasado 18 de julio.

"No corresponde a la Procuraduría General, como órgano superior consultivo de la Administración Pública, valorar si una determinada decisión administrativa, o incluso la opinión externada por asesorías o dependencias internas, son conformes o no al ordenamiento jurídico. La función consultiva debe ser ejercida respecto de competencias u organización de la Administración consultante, de la interpretación de normas jurídicas e incluso de sus efectos, pero no sobre actuaciones o criterios concretos vertidos por la Administración, sus dependencias o asesorías", señaló el ente procurador.

Con la consulta planteada la PGR, la cual fue declarada inadmisible, el canciller André esperaba resolver esta diferencia a lo interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. "Sobre este tema, las acciones que finalmente se dispongan, partirán del criterio vinculante que al efecto emita la Procuraduría General de la República, lo cual, será garantía absoluta de la legalidad de la actuación administrativa", expresó el canciller ciando presentó su consulta.

CRHoy consultó a la Cancillería sobre su reacción ante la respuesta de la PGR y las medidas que se tomarían a lo interno respecto al disfrute de feriados de los diplomáticos; sin embargo, la gestión continúa en trámite. También se intentó obtener la versión de la ACDC, pero no fue posible localizar a los voceros del gremio sindical.

Diplomáticos contra Cancillería

Para validar su decisión y modificar el esquema de disfrute de feriados de estos funcionarios, la Asesoría Jurídica de la Cancillería consideró que el Estatuto del Servicio Exterior y su reglamento no hacen referencia alguna a cómo debe darse el disfrute de los días feriados en relación con el personal del servicio diplomático y consular.

Asimismo, indicó que, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de este ministerio, el personal —tanto aquellos en servicio interno como en el servicio diplomático y consular— disfrutaría de los feriados y de los días de descanso semanal existentes por disposición legal.

Por su parte, la ACDC señaló que este tipo de criterios de la Asesoría Jurídica no son vinculantes, citando un pronunciamiento de la PGR de 2014. Agregó que, al no existir norma específica en el Estatuto del Servicio Exterior, en su reglamento o en el Código de Trabajo sobre este tema, se debe regir por lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la cual señala el respeto a las leyes y reglamentos del Estado receptor, así como a la costumbre internacional y a los criterios de conveniencia nacional.

Los diplomáticos también sugirieron al ministro tomar en cuenta otras consideraciones para revertir esta decisión, mencionando aspectos de eficiencia administrativa y financiera pública.

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