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PGR omitió proporcionalidad de aporte obrero en acción contra contribución de Poder Judicial

Fondo de Jubilaciones sería insostenible si Sala IV lo declara inconstitucional, advierte director

Por Paulo Villalobos | 8 de Jun. 2023 | 12:33 am

(CRHoy.com) La Procuraduría General de la República (PGR) omitió valorar la proporcionalidad existente entre los aportes obreros y patronales, al pronunciarse a favor de una acción de inconstitucionalidad que se tramita contra la contribución que la Corte Suprema de Justicia hace a su Fondo de Jubilaciones y Pensiones (FJP).

Así lo hizo ver el director de la Junta Administradora del régimen del Poder Judicial, Oslean Mora Valdez, durante una entrevista con CRHoy.com.

El informe no vinculante en cuestión, emitido el 15 de mayo anterior por la Abogacía del Estado en su calidad de asesor de la Sala Constitucional, hizo un recuento sobre una serie de resoluciones previas en relación con el aporte patronal.

Partiendo de lo expuesto, considera la Procuraduría que el artículo 236.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto, prevé un aporte de la Corte Suprema de Justicia, como patrono, de un 14,36% al régimen de jubilaciones y pensiones de sus funcionarios, porcentaje que resulta muy superior al 5,42% que aporta el Estado como patrono al régimen general de Invalidez Vejez y Muerte, es contrario al principio de igualdad, al de proporcionalidad y razonabilidad y al principio de uso eficiente de los fondos públicos.

Magda Inés Rojas Chaves
Procuradora general adjunta

Dicho criterio, que consta en el expediente 22-012137-0007-CO y del que CRHoy.com tiene copia, ahonda en las razones por las que considera violenta los preceptos antes precisados. Específicamente, se señala que el aporte del Poder Judicial al Fondo de Jubilaciones es 265% mayor al que hace el Estado como patrono en el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), lo que a su vez representa una discriminación en el uso de fondos públicos para la atención de las mismas necesidades que en materia de seguridad deben enfrentar los costarricenses en su generalidad.

Incluso se menciona una "desproporción irrazonable" entre ambas contribuciones, que a su vez infringe la exigencia constitucional de uso eficiente de los recursos.

No obstante, para Mora Valdez, en esa opinión jurídica no se hizo el estudio integral de las contribuciones al régimen de la Corte. En ese sentido, tanto el director como el presidente de la Junta Administradora, Juan Carlos Segura Solís, hicieron ver -este último en un informe remitido a los magistrados el 17 de mayo, también en poder de este medio- la necesidad de contemplar que el aporte obrero es 312% superior al que hacen los trabajadores al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Para una mejor ilustración conviene resaltar que en el caso particular del régimen del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial el aporte patronal es de un 14,36%, el cual, si se analiza en frío, puede parecer relativamente alto, pero debe considerarse su proporcionalidad y razonabilidad con respecto al aporte que realiza el obrero para este fondo, el cual es de un 13,00%, esto nos da una relación de 1,10 veces entre el aporte obrero y el patronal, siendo lo correcto que la parte fuerte de la relación laboral, es decir el patrono aporte un poco más que la parte obrera. Si analizamos esta misma relación en el régimen del IVM, nos daremos cuenta de que el patrono aporta un 5,42% y el obrero es 4,17%, lo que arroja una relación de 1,30 veces más aporte patronal que el obrero

Juan Carlos Segura Solís
Presidente de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones

El documento argumenta que esos datos muestra que existe mayor proporcionalidad entre contribuciones en la Corte, respecto al sistema administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Abona que ambos regímenes se mantienen en una "situación actuarial de déficit", lo que implica que se deben mejorar sus niveles de aportación, no procurar su descapitalización, como ocurriría si se acoge la acción.

También se invoca la aplicación del principio "pro fondo", que -en su opinión- aplica en la materia de regímenes de seguridad social y sostiene que en caso de duda en los alcances de una norma, se debe estar a favor de la interpretación que permita la preservación y mantenimiento del acervo de recursos del sistema jubilatorio, en orden a su sostenibilidad financiera, para la protección de los pensionados actuales y futuros.

A continuación un extracto de la conversación mantenida con Mora Valdez:

¿Cuál es la posición de la Junta Administradora en relación con la acción de inconstitucionalidad contra el aporte patronal a las pensiones de la Corte Suprema de Justicia?

La acción de constitucionalidad presentada, la Junta no la comparte y ha luchado o ha interpuesto una resolución, criticando precisamente que no se está analizando la naturaleza de un régimen jubilatorio, donde existe un aporte tripartito. Se está viendo en frío únicamente el aporte patronal y, si bien es cierto, el aporte patronal es de 265% más alto, el aporte obrero es 312% más alto.

La proporción entre el aporte obrero y el aporte personal del régimen de jubilaciones es de 1,10 veces, mientras que en el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte es de 1,30 veces. Es decir, un patrono en el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte aporta proporcionalmente más dinero por cada trabajador, que el que se hace en el Fondo de Jubilaciones del Poder Judicial.

Entonces, dicho lo anterior, consideramos que la acción no tiene sentido, no llevaría cabida.

¿Qué repercusiones tendría para el Fondo de Jubilaciones, que la Sala Constitucional acoja esta acción?

Si eventualmente la Sala considerarse que la acoge dicha acción, estaríamos ante un escenario donde deberían hacerse ajustes técnicos a la composición, porque de igual forma no podría suceder o no debería ser la normalidad que el aporte obrero sea tan desproporcionado con respecto al aporte patronal. Si nos quedaremos ante un escenario ficticio, y es ficticio el día de hoy, de que nosotros los trabajadores del Poder Judicial aportemos son 13% y el aporte personal sea de un 5,42, definitivamente tendrían que sufrir ajustes técnicos al régimen porque eso no sería sostenible.

¿La Junta Administradora hizo ver lo relacionado con el aporte obrero a la Sala Constitucional?

En la respuesta que se dio a la Sala, lo que se aborda es que precisamente debe considerarse el aporte tripartito como un todo y revisar la proporcionalidad entre el aporte obrero y el aporte patronal. Eso es básicamente lo que estamos, solicitando que la Sala Constitucional lo valore.

La Procuraduría no hace ese análisis, no considera el efecto de proporcionalidad que debería haber entre las contribuciones forzosas que existen en todo régimen jubilatorio y nosotros tratamos de incluirlo en el tema a la hora de responder en a la Sala.

¿Entonces la Procuraduría no hizo el análisis de las demás contribuciones al Fondo de Jubilaciones?

No señor, no hizo la valoración. No consideró ese efecto y únicamente valora el aporte patronal en frío. Como abstrayendo el aporte patronal del esquemaY vuelvo y repito, en Costa Rica se debe recordar que los regímenes de seguridad social o básicos partimos de un aporte forzoso tripartito entre el obrero, el patrono y el Estado. Lo que se debe promover y debe imperar es que exista proporcionalidad entre esos aportes. Y esa es la parte que estamos tratando de hacer de conocimiento de la Sala.

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