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Pensiones no contributivas enfrentan problema sin fin: 82 % de solicitantes queda excluido

Por Ambar Segura | 23 de Abr. 2025 | 9:19 am

Las pensiones del régimen no contributivo enfrentan un problema de nunca acabar, ya que, mientras se acumulan más de 30.000 personas esperando acceso, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) solamente puede aprobar 5.000 nuevas pensiones cada año.

¿Qué significa esto? De las 31.364 solicitudes —interpuestas por adultos mayores pobres, personas con invalidez y otras poblaciones— por orden del Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026, solo se pudo resolver aproximadamente el 18 %; es decir, de cada 100 personas que la solicitaron, solamente a 18 se les aprobó.

Ubaldo Carrillo, de la Gerencia de Pensiones de la CCSS, aseguró que han buscado ante el Ministerio de Hacienda y Fodesaf, ajustar las metas del Plan Nacional de Desarrollo, porque estas son las que le "marcan el ritmo" a la institución.

Alcanzar la meta del Plan Nacional de Desarrollo para nosotros (la CCSS) es sumamente sencillo; crecer en 5.000 pensiones por año, para la estructura institucional, no es complejo, es muy sencillo. Nosotros podemos crecer en 10.000 casos por año fácilmente, pero tenemos que frenar el galope del caballo, confirmó.

Carrillo agregó que los recursos que recibe la institución, principalmente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), no son suficientes para atender la demanda del régimen.

Jaime Barrantes, gerente de Pensiones, coincide con Carrillo en que, pese a que se cumple la meta del Plan Nacional de Desarrollo de brindar 5.000 pensiones nuevas al año, esta es insuficiente.

Hemos visto una creciente demanda del no contributivo. Estas metas, aunque se haga el esfuerzo por cumplirlas, están siendo insuficientes para atender toda la demanda. Habrá que hacer un esfuerzo país para dotar de más recursos a este programa, porque hemos visto que la demanda ha ido creciendo, comentó Barrantes.

Carrillo confirma que las metas del Plan Nacional de Desarrollo no están alineadas con el envejecimiento de la población.

La tasa de crecimiento de los adultos mayores va a una velocidad mucho mayor que la tasa de cobertura que nosotros estamos dando a los adultos mayores. Ese es un reto país, y la única manera de resolverlo es asignar más recursos al régimen no contributivo, manifestó Carrillo.

De las más de 31.000 personas que tenían su trámite pendiente al cierre de 2024, el 51 % son adultos mayores, de los cuales el 84 % se encuentran en condición de pobreza. El resto de las solicitudes corresponde a casos de invalidez, parálisis cerebral, orfandad, indigencia, autismo, entre otros.

Régimen no contributivo

Desde 1974, Costa Rica cuenta con un régimen especial de pensiones destinado a personas que, por diversas razones, no tienen acceso a una pensión contributiva. Se trata del Régimen No Contributivo (RNC), creado mediante la Ley 5662 del 23 de diciembre de ese año, como un programa adicional al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), administrado por la CCSS.

El objetivo principal del RNC es brindar un apoyo económico a personas en condición de pobreza o vulnerabilidad social, que no lograron cotizar al régimen ordinario de pensiones.

¿Quiénes pueden recibir esta pensión? El RNC contempla dos tipos de beneficios distintos, cada uno con criterios específicos de elegibilidad:

Las pensiones ordinarias del Régimen No Contributivo están dirigidas a personas con necesidad de amparo económico inmediato y que se encuentren en al menos una de las siguientes condiciones:

  • Adultos mayores de 65 años.
  • Personas con invalidez permanente menores de 65 años, cuya condición médica implique la pérdida de al menos dos terceras partes de su capacidad para realizar un trabajo remunerado.
  • Personas viudas en situación de desamparo económico, con hijos menores o jóvenes entre 18 y 21 años que estudien y no trabajen.
  • Huérfanos, menores de edad o entre 18 y 21 años, que estén estudiando y no tengan ingresos.
  • Indigentes, es decir, quienes, por razones sociales o culturales, no pueden integrarse al mercado laboral formal y carecen de recursos para cubrir sus necesidades básicas.

Pensión vitalicia por parálisis cerebral profunda y padecimientos similares: A partir de la Ley 7125, del 11 de enero de 1989, el RNC incluyó la pensión vitalicia para personas con parálisis cerebral profunda.

Posteriormente, esta ley fue reformada mediante la Ley 8769, publicada en La Gaceta n.º 201 del 16 de octubre de 2009, para ampliar la cobertura a personas con autismo, mielomeningocele o cualquier otra enfermedad con manifestaciones neurológicas severas.

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