Logo

Partidos que no entreguen informes al TSE podrían perder deuda política y exponer a su tesorero a prisión

Por Carlos Mora | 19 de Oct. 2025 | 5:17 am

El Código Electoral es muy claro: durante el período de campaña electoral, todos los partidos políticos deben presentar mensualmente un informe de donantes y un reporte financiero en el que consten las fuentes de financiamiento, como préstamos o la colocación de bonos de deuda política. Esta obligación está claramente establecida en el artículo 132 de dicha legislación.

"El tesorero del partido político estará obligado a informar trimestralmente al TSE sobre las donaciones, las contribuciones o los aportes que reciba. Sin embargo, durante el período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección, el informe será mensual. En todo caso, cuando un partido político no reciba contribuciones dentro de los períodos señalados, estará obligado a informar tal circunstancia. Toda la información contable de los partidos políticos es de acceso público por medio del TSE", señala el Código Electoral.

¿Qué es exactamente lo que deben presentar?

Consultado por CRHoy.com, Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE, explicó que estos informes deben contener los siguientes elementos:

  • El reporte de contribuciones en efectivo y en especie
  • Un informe completo de estados financieros intermedios
  • Los estados de todas las cuentas bancarias
  • La copia certificada del auxiliar de la cuenta bancaria para donaciones.
  • La totalidad de los registros auxiliares que respaldan la contabilidad.
  • Los libros contables legalizados o sus respectivas copias.
  • El reporte sobre la colocación de certificados de cesión, si la organización política ha realizado emisiones conforme a lo descrito en el artículo 115 del Código Electoral.

Chacón indicó que la información relativa a las obligaciones de reporte y al calendario de presentación ha sido reiterada a las tesorerías de los partidos políticos por parte del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE en varias ocasiones.

Los partidos deben entregar los informes al TSE a más tardar quince días hábiles después de finalizado cada mes. Así las cosas, los primeros informes de las agrupaciones, en el marco de la actual campaña, deberán presentarse a más tardar el 15 de noviembre próximo.

¿Qué pasa si los partidos no presentan esta información?

Chacón explicó que, cuando los partidos no reciban contribuciones o no existan movimientos financiero-contables dentro de los períodos señalados, igualmente deberán informar al TSE sobre dicha circunstancia.

El incumplimiento de estas disposiciones tiene consecuencias para los partidos políticos y sus autoridades.

El incumplimiento del informe de donantes puede constituir un delito electoral, sancionado con una pena de prisión de dos a cuatro años al tesorero del partido político.

El artículo 276 del Código Electoral establece que se impondrá esa sanción "al tesorero del partido político que, una vez prevenido por el Tribunal sobre el deber de reportar las contribuciones, las donaciones y los aportes, en dinero o en especie, que reciba ese partido político, omita el envío del informe, lo presente de forma incompleta o lo retrase injustificadamente".

De determinarse una falta electoral en la Inspección Electoral, la sanción a la que se exponen las agrupaciones es una multa de entre dos y diez salarios base, es decir, de ¢924.400 a ¢4,6 millones.

Antes de llegar a esos casos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE puede prevenir a los partidos políticos para que se pongan al día.

El Departamento revisará cada documento y podrá exigir aclaraciones o correcciones, de ser necesario.

En caso de que los partidos incumplan dicho requerimiento, el TSE no girará monto alguno por concepto de contribución estatal —incluido el financiamiento adelantado— hasta que envíen y completen la información solicitada.

Según la normativa vigente, los ciudadanos costarricenses pueden donar —en dinero o en especie— sin ningún límite. Eso sí, no puede hacerse mediante instituciones bancarias ubicadas fuera del territorio nacional.

Por el contrario, no están permitidas las contribuciones provenientes de personas jurídicas ni de extranjeros.

Comentarios
0 comentarios