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Pagos de bonos y dietas

Por Francisco Villalobos | 17 de Oct. 2022 | 1:49 pm

Una duda recurrente en ciertos momentos del año cuando las empresas se disponen a pagar bonificaciones anuales es si las mismas deben o no incluirse en la planilla. Dependiendo de si la bonificación es salarial o no, lo cual depende de ciertas características, pero especialmente de que el colaborador no cuente con tales montos como una prestación obligatoria para el empleador, la bonificación se sumará al impuesto sobre la renta si es parte del salario o tributará a un tipo de 15% de conformidad con el numeral 33 inciso ch) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las bonificaciones son muy utilizadas en nuestro medio y algunas empresas consideran que pueden "disfrazar" el salario como bonificación, eso no es recomendable y es riesgoso. Pero del otro extremo, las autoridades tienden a darle tinte de salario a todo lo que se genere en el marco del contrato laboral, lo cual también resulta a nuestro parecer extremo: hay ciertos pagos que hace el empleador que no son salario y que incentivan la productividad y mejoran las relaciones laborales y la conexión del trabajador o trabajadora con los objetivos de la organización. Se ha llegado al extremo de considerar que la fiesta del fin de año es un beneficio asimilable al salario, por ejemplo.

Si los bonos se consideran parte del salario y al pagarse se comporta como un salario variable, deben incluirse en el cálculo mensual para calcular el impuesto sobre la renta y las cargas sociales. Pero si estamos ante un bono no salarial, se encuentra afecto solo al impuesto del 15% que retiene el patrono y no se incluye en la base imponible de la seguridad social. Hay que advertir que la experiencia práctica es que la inspección de la seguridad social considera que todo pago en el marco de la relación laboral, es salario.

También hay que advertir que es una posición bastante normal en las auditorías de la DGT, considerar que si un pago a un colaborador no está incluido en planilla, el gasto se rechaza como deducible.

Finalmente, quisiera recordar que las dietas de juntas directivas, no han de ser tomadas como una forma de evitar la consideración de salario de un pago. Las dietas son la remuneración a los directivos y se corresponde con su nivel de responsabilidad en los órganos colectivos de decisión y dirección de ciertas sociedades mercantiles. Han de haberse dado las sesiones que justifican sus pagos y estar además documentadas y el monto ha de ser razonable, donde la razonabilidad se ubica entre el tamaño de la empresa y el nivel de riesgo por las decisiones. La dieta de una empresa pequeña no debería ser igual que a la de una directiva de un banco. Hace unos días advertí a una contribuyente que recibía dietas millonarias en una sociedad que solo recibía alquileres, sobre el inminente riesgo de rechazo del gasto.

Se acusa recibo: Protestas en París por el alto costo de la vida. Se reinstala uso obligatorio de la mascarilla en transporte público y escuelas. Primer ministro japonés ordena investigación sobre Iglesia de Unificación. Desbordamientos y derrumbes en Nosara y Samara. El partido conservador de Inglaterra busca destituir a su propia primera ministra, Liz Truss. Uccaep urge aprobar proyecto de Eurobonos. Deportivo Saprissa vence a LDA y pasa a final del campeonato mayor masculino de fútbol en Costa Rica.

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