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Padres no pueden incumplir con pago de mensualidades de centros educativos privados

Al existir un contrato, es deber de los padres atender sus obligaciones

Por Katherine Castro | 26 de Mar. 2020 | 7:37 am

(CRHoy.com). – Los padres de familia, cuyos hijos asistan a centros educativos privados deben hacer frente a sus obligaciones de pago, a pesar de que el curso lectivo se encuentre suspendido por órdenes del Ministerio de Educación Pública (MEP).

El país cuenta con 580 centros educativos privados acreditados por el MEP, sin embargo a pesar de que estos se rigen por los principios, fines y objetivos establecidos para la Educación Costarricense en la Ley Fundamental de Educación, cuentan con cierta autonomía al tratarse de empresas privadas.

De acuerdo con Esteban Chacón asesor legal de la Asociación de Centros Docentes Privados (ACEP) y de la Asociación de Colegios del Bachillerato Internacional (ASOBITICO), es importante recalcar que existe una relación contractual entre los padres y la institución, por lo que uno de ellos no puede unilateralmente, dejar de cumplir con su parte en el convenio sin incurrir en un incumplimiento.

Incluso el artículo 21 del Reglamento Sobre Centros Docentes Privados, Decreto 24017, establece que:

Sin perjuicio de la naturaleza jurídica del centro docente privado, las relaciones entre este y cada padre de familia, con motivo de la educación de sus hijos menores, o con estos cuando fueren mayores de edad, será de carácter contractual. El respectivo contrato deberá contener, al menos las cláusulas relativas a derechos de matrícula, mensualidades por los servicios educativos, formas y procedimientos para el incremento de tales extremos.

Asimismo Chacón aseguró que muchos de estos centros están haciendo uso de herramientas y plataformas virtuales para dar continuidad con el proceso educativo, por lo tanto están brindando servicios.

"Los colegios privados que tienen protocolos de enseñanza remota, virtual o a distancia, y que continúan desarrollando con sus docentes el programa del curso, evidentemente deben continuar pagando a su personal, razón por la que el pago correspondiente al compromiso establecido con los padres, es necesario para que la institución continúe educando a los estudiantes", indicó el asesor legal.

No obstante, agregó que dada la situación que enfrenta el país con la emergencia del COVID-19, las instituciones educativas podrían aplicar diversas medidas que les permitan flexibilizar las obligaciones de pago de los padres, sin embargo esto debe analizarse por caso específico.

"Las medidas financieras, cualesquiera que sean, que adopten las diversas instituciones del país, dependerán en gran medida primeramente, de la salud financiera de esas instituciones, y de seguido, en aquellos mecanismos y/o beneficios extraordinarios (como la ley de Reducción de Jornadas laborales), que el Gobierno ponga a disposición de las empresas, para así mitigar el Impacto nocivo de esta pandemia", manifestó.

Según disposiciones del MEP y el Ministerio de Salud, está previsto que el curso lectivo sea reanudado el próximo lunes 13 de abril, sin embargo esto podría variar en caso de que se presente un incremento sustancial en los casos de COVID-19 y el Gobierno se vea obligado a tomar nuevas medidas.

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