Logo

MINAE y Muni de Pérez Zeledón deben clausurar obras ilegales en zona protegida

Por Johan Rojas | 3 de Ago. 2025 | 7:01 am

La Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y a la Municipalidad de Pérez Zeledón clausurar obras ilegales dentro de la zona de protección del río Barucito y de una quebrada sin nombre, tras resolver un recurso de amparo presentado por un ciudadano.

Según la resolución número 2025017901, correspondiente al expediente 24-027574-0007-CO, la determinación se tomó luego de que un ciudadano solicitara al Departamento de Control Constructivo del municipio generaleño los permisos de construcción de la empresa Finca La Familia S.A., relacionada con la edificación de puentes colgantes, plataformas de descanso y miradores dentro de los 50 metros de la zona de protección del río Barucito. El ciudadano argumentó que las obras, al destruir parte del bosque, modificarían la flora y fauna del lugar. Sin embargo, la municipalidad respondió que no entregaría la información, bajo el argumento de que es privada y solo puede compartirse mediante orden judicial.

Ante esto, la Sala analizó el caso y declaró parcialmente con lugar el recurso, únicamente en relación con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Con base en lo anterior, la Sala ordenó lo siguiente:

A Emanuel Ceciliano, alcalde municipal, y a Andrea Herrera, presidenta del Concejo Municipal, en un plazo de 15 días naturales a partir de la notificación de esta resolución:

  • Ejecutar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento efectivo del acta de clausura y de los sellos colocados en las infraestructuras construidas en la zona de protección del río Barucito y de la quebrada sin nombre, incluyendo inspecciones periódicas, cierre físico, rotulación visible y control efectivo del sitio.
  • Remitir a esta Sala, en un plazo no mayor a 15 días adicionales, un informe detallado y documentado de las actuaciones ejecutadas, con copia de las diligencias de inspección, fotografías del sitio, resolución administrativa adoptada y cualquier medida de seguimiento.

Mientras que a David Chavarría, director del SINAC; Gravin Villegas, director regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico; y María Páez, directora a. i. de la Dirección de Agua, todos del Minae, también se les ordena, en un plazo de 15 días:

  • Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer cumplir la medida cautelar administrativa n.º 0560, dictada el 22 de octubre de 2024, adoptando las medidas técnicas y legales para garantizar el retiro de las plataformas, rampas u otras construcciones ilegales dentro de las zonas de protección del río Barucito y la quebrada sin nombre.
  • En el plazo de 15 días adicionales, remitir a esta Sala un informe detallado de todas las gestiones realizadas, incluyendo cronograma de actuaciones, resoluciones técnicas, informes de inspección y medidas ejecutadas o programadas para la recuperación ambiental del sitio afectado.
  • Establecer un mecanismo coordinado e interinstitucional de fiscalización permanente, junto con la Municipalidad de Pérez Zeledón, en el área afectada, con el fin de evitar nuevas construcciones, ocupaciones u obras dentro de zonas de protección hídrica sin el debido permiso.

Comentarios
0 comentarios
OPINIÓNPRO