Ordenan a operadora a devolver totalidad de pensión a paciente con cáncer
Devolución deberá hacerse en un plazo de 8 días.
(CRHoy.com).-La Sala Constitucional ordenó a la Operadora de Pensiones del Banco Popular a devolver en un plazo de 8 días la totalidad de pensión a un paciente con cáncer.
En el Hospital Dr. Tony Facio de Limón y el Servicio de Especialidades de Oncología del Calderón Guardia le diagnosticaron al afectado de apellido Solís, cáncer de pulmón con metástasis avanzado, desde el 2020.
Tras dicho diagnóstico, Solís, desde entonces, se ha sometido a muchos exámenes y terapias de tratamientos y en la actualidad todavía está sometido a dichas terapias para controlar la enfermedad y así poder alargar su expectativa de vida.
Ante esto, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) lo declaró inválido y lo amparó bajo la pensión por dicha causa.
Según detalla el recurso, el afectado solicitó a la Operadora de Pensiones del Banco Popular que necesitaba retirar la totalidad del ROP, sin embargo, cuando Solís preguntó por los requisitos, le indicaron que debía presentar una certificación o una epicrisis que es un documentó en la cual la Caja certifica el diagnóstico de la enfermedad y todos los tratamientos que está recibiendo, no obstante, pese a esto, la operadora se negó a devolverle la totalidad del dinero, ya que en el documento no decía que estaba en "fase terminal".
Mi situación la doy a conocer porque hay muchas personas que desconocen el proceso y realmente hay gente que necesita el dinero para tener una mejor calidad de vida.
Puede ser que solo se queden con lo que la operadora les dice y no, porque hay gente que se queda calladita y yo tomé el valor para que otros sepan mi situación y puedan tomarlo como ejemplo", contó el paciente afectado a CRHoy.com
Dicho esto, Solís presentó un recurso de amparo, mismo que fue declarado con lugar y que ordenó a la operadora a devolver la totalidad de su pensión.
"Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil", concluye el por tanto.