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Ordenan a la Caja pagar pensión a niño con autismo al que le habían negado derecho

Autoridades determinaron que no se podía equiparar la parálisis cerebral profunda con el autismo

Por Jason Ureña | 14 de Jul. 2023 | 4:23 pm
Fachada del edificio central de la Caja Costarricense de Seguro Social. (Archivo | CRHoy.com)

Fachada del edificio central de la Caja Costarricense de Seguro Social. (Archivo | CRHoy.com)

(CRHoy.com).-La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia le ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) pagarle pensión bajo el Régimen no Contributivo a un niño con autismo al que le habían negado ese derecho.

La orden llega tras un recurso interpuesto por la madre del menor que en primera instancia demandó a la institución con esa finalidad, acción que fue rechazada por el Consejo Médico Forense al determinar que el menor no se encuentra en estado de invalidez suficiente.

"Ignorando el criterio del médico especialista ofrecido por la accionante. La sentencia simplemente se decantó por la posición técnica del Consejo Médico Forense y descartó las demás opiniones médicas que obran en el expediente, sin brindar algún tipo de justificación. La jueza no brindó razones del porqué el criterio del Consejo Médico Forense merecía mayor credibilidad que el dictamen médico particular y lo manifestado por el testigo experto aportado por quien recurre", reza el recurso.

La queja además señala que para el Consejo Médico Forense, el autismo que sufre el menor, pese a ser el más severo, no se equipara a la parálisis cerebral profunda, mientras que por su lado, el doctor David Luna, especialista en pediatría y neurología, deja claro que pese a ser padecimientos distintos, la afección del menor se encuentra dentro de la categoría de enfermedades contempladas en el numeral 1 de la ley 7125.

Esa legislación establece que: "Las personas que padezcan parálisis cerebral profunda o autismo, mielomeningocele o cualquier otra enfermedad ocurrida en la primera infancia con manifestaciones neurológicas equiparables en severidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión calificadora del estado de la invalidez, que se encuentren en estado de abandono o cuyas familias estén en estado de pobreza y/o pobreza extrema, tendrán derecho a una pensión vitalicia equivalente al menor salario mínimo legal mensual fijado por el Poder Ejecutivo. La pensión se pagará en forma mensual de los fondos del Régimen No Contributivo que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y se ajustará a la suma correspondiente, cada vez que se realice una nueva fijación de salarios mínimos".

Sin embargo, en el Seguro Social y en la vía judicial argumentaron la siguiente interpretación de esa ley:

"El punto medular de este proceso es el de determinar si es posible equiparar la parálisis cerebral profunda con el autismo, ya que el artículo 1 de la Ley 7125 es claro en indicar: ‘Las personas que padezcan parálisis cerebral profunda o autismo, mielomeningocele o cualquier otra enfermedad ocurrida en la primera infancia con manifestaciones neurológicas equiparables en severidad'. ¿A qué se refiere esta normativa cuando hace alusión a equiparables en severidad, con cuál padecimiento? Pues con la parálisis cerebral profunda, padecimiento que da origen a la emisión de esta ley".

Los magistrados concluyeron que dicha interpretación no es correcta. 

"El menor es autista, siendo que la normativa citada no estipula que el autismo deba ser severo ni equiparable a la parálisis cerebral profunda, sino que basta la exigencia de ese diagnóstico de parálisis cerebral profunda o autismo o mielomeningocele para cumplir con el requisito establecido en dicha disposición; mientras que, si lo que se alega es otra condición médica ocurrida en la primera infancia, sí debe acreditarse que esta tiene manifestaciones neurológicas equiparables a aquellas en grado de severidad.

De ahí que, si en el sublitem es un hecho no controvertido que el demandante es una persona que cuenta con una limitación fundada en su espectro autista, tal y como fue diagnosticado médicamente, y no estando en discusión ante la Sala los otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico distintos a esa condición médica para ser acreedor de la pensión pretendida", sentenciaron.

Debido a eso declararon el recurso con lugar, y además de validar el derecho del paciente, señalaron que se le debe otorgar los intereses legales desde la fecha en que cada adeudo se hizo exigible hasta su efectiva cancelación, conforme a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica.

Así como el pago de los extremos principales actualizados a valor presente (indexación), en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del Área Metropolitana entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente al pago efectivo.

"Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se condena en ambas costas a la parte accionada y las personales se fijan en el 15% del monto resultante hasta la firmeza de la sentencia, siendo que en ejecución de sentencia podrá agregarse hasta un 50% de esa suma", agregaron.

Se consultó la posición de la Caja sobre este fallo; sin embargo, al cierre de esta nota no habían emitido respuesta.

 

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