Opinión: ¿Mostrar el rostro de supuestos delincuentes es violentar su presunta inocencia?
La respuesta: NO. No se violenta el principio de presunción de inocencia.
El ministro de Seguridad Pública de Costa Rica, Gustavo Mata Vega anunció el pasado jueves 13 de julio del 2017 que no existe norma que prohíba ocultar el rostro a presuntos delincuentes aprehendidos cometiendo algún delito, lo cual es cierto: no existe una norma explicita que prohíba mostrarlo; incluso, el jerarca avaló el proyecto de Ley del diputado José Alberto Alfaro Jiménez, expediente 20.085 quien agrega la potestad para que los cuerpos policiales no le tapen la cara a presuntos delincuentes, modificando los artículos 3 numeral 6, artículo 4 y 25 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial; así como al artículo 423 del Código Procesal Penal.
Y es que, en torno a estas afirmaciones, las reacciones no se hicieron esperar y algunas aseguran que eso violenta la presunción de inocencia, lo cual, a mi criterio, es falso.
Por ello, paso a explicar en tres argumentos claves este tema tan importante, donde incluso en otros países se hace sin violentar el debido proceso:
Primero: El artículo 9 del Código Procesal Penal es claro he indica, entre otros, que el estado de inocencia implica que "El imputado deberá ser considerado inocente en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Código. En caso de duda sobre las cuestiones de hecho, se estará a lo más favorable para el imputado…"
El no tapar su cara, su rostro, en el momento de la aprehensión o detención, no significa que la autoridad policial esté asegurando que la persona capturada es culpable ni que esté irrespetando el debido proceso, su estado de inocencia; solamente estará presentando a un sospechoso de cometer un delito, no juzgando; pues esa persona deberá enfrentar la Justicia, con derecho a la defensa y demás garantías propias del proceso penal y es ahí, en los tribunales, donde se determinará su culpabilidad o no, nunca emitirá la autoridad policial sentencia alguna con la detención, por ello, se seguirá presumiendo su inocencia.
Segundo: Otra razón que se alega es que podría afectarse un reconocimiento judicial, en ese caso, considero que el proyecto de Ley planteado por Alfaro Jiménez, sí debería hacer la excepción, indicando que cuando la persona deba someterse a un reconocimiento judicial, no se le exhiba su rostro, pues ese reconocimiento se ordena para la identificación del sospechoso, es decir, acreditar sin ninguna duda, que es la persona, a la que la víctima y demás pruebas se refieren. Generalmente tiene un valor esencial en el proceso, según el caso, donde un reconocimiento positivo del sospechoso, aumenta considerablemente las posibilidades de una sentencia condenatoria. En este caso, sí debe cuidarse su imagen y para ello, en el proyecto de ley debe consignarse, como excepción a mostrar el rostro, indicándose que "cuando las autoridades consideren que el aprehendido podría ser sometido a un reconocimiento judicial, debe ocultársele su rostro y demás datos personales".
Tercero: Afirman algunos que publicar el rostro afectaría el derecho a la imagen. Ahí el tema debe revisarse también y obedece a un parámetro y es que el Código Civil en el artículo 47 regula el derecho a la imagen e indica: "La fotografía o la imagen de una persona no puede ser publicada, reproducida, expuesta ni vendida en forma alguna si no es con su con- sentimiento, a menos que la reproducción esté justificada por la notoriedad de aquella, la función pública que desempeñe, las necesidades de justicia o de policía, o cuando tal reproducción se relacione con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público. Las imágenes y fotografías con roles estereotipados que refuercen actitudes discriminantes hacia sectores sociales no pueden ser publicadas, reproducidas, expuestas ni vendidas en forma alguna."
Pese a que la regla indica que se requiere el consentimiento de la persona para ser publicada su imagen, la excepción a la norma es que dicho consentimiento no es necesario cuando se refiera a la notoriedad de la persona, la función pública que desempeñe, las necesidades de justicia o de policía, o cuando tal reproducción se relacione con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público.
Entonces, si bien es cierto se requiere el consentimiento, no será necesario este cuando se trate, como lo dice la norma, de necesidades de justicia o policía, por ello, ahí en el proyecto de Ley presentado por el diputado Alfaro, habría que modificar ese artículo del Código Civil e incluir que queda prohibido cubrir el rostro de la persona aprehendida o detenida en flagrancia, pues de lo contrario, estaríamos, en apariencia, quebrantando ese consentimiento. Agregada esa frase al artículo del Código Civil citado, no tendría el Estado responsabilidad alguna por rostro no cubierto en caso de que el sospechoso quede en libertad. Reitero, no ocultar el rostro no implica que los policías estén indicando que es el autor del delito, para eso existe un debido proceso ante los tribunales, sin violentar derechos y mucho menos la presunción de inocencia, lo que vale, es el juicio legal, no el juicio social, que, al fin y al cabo, este último, siempre defenderá tener la razón.
Sin embargo, ese artículo 47 del Código Civil pareciera dejar un vacío e inseguridad jurídica a algunas personas, pues la afirmación de que podría reproducirse y publicar la imagen y fotografía cuando se trate de casos de "…necesidades de justicia o de policía" dejaría un portillo abierto para determinar cuáles casos entrarían en esa categoría. Por ejemplo, aquel que se fugó de un centro penitenciario o aquel que huye de una escena como sospechoso de cometer un delito y hay que encontrarlo; pregunto, ¿en este último supuesto no estaríamos violentándole el derecho a la imagen?, pues, como lo dicen algunos, no puede publicarse datos ni fotos pues se infringe el principio de inocencia, ¿Quién tiene entonces certeza de que esa persona cometió el delito sin haber ido a un juicio para divulgar su foto y datos?, pareciera una vez más que es el juicio social y no la normativa la que toma estas decisiones.
Claro está, hay un vacío normativo en ese tema. No existe una sola norma explicita, directa que prohíba mostrar el rostro a sospechosos de delitos, lo que hay son principios colaterales que parecieran indicar cuando sí y cuando no se publican o un derecho a la imagen que no menciona nada directamente sobre los sospechosos de cometer delitos, por lo que, sin temor a equivocarme, el tema plasmado por el ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega trae al tapete un tópico de debate, donde debemos ser claros y directos y responder a una clara realidad, no ser hipócritas, ser transparentes y un tema que mucho podría aportar a la seguridad ciudadana. ¿A quién no le daría vergüenza ver su rostro por haber cometido un delito?
"El árbol de las leyes ha de podarse continuamente" (Anatole France, escritor francés).
Carlos Eduardo Hidalgo Flores
Periodista y Abogado