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Nuevo reglamento de atención extrahospitalaria regula servicios de atención de emergencias públicos y privados

Por Rachell Matamoros | 13 de Feb. 2025 | 2:16 pm

Imagen con fines ilustrativos.

El nuevo reglamento de atención extrahospitalaria regularía los servicios de atención de emergencias tanto en entidades públicas como privadas que operen en el país.

La atención extrahospitalaria es aquella que se brinda fuera de los hospitales a través de instituciones como Sistema de Emergencias 9-1-1, Cruz Roja, el Benemérito Cuerpo de Bomberos y el sector privado.

"El objeto del presente reglamento es regular los servicios suministrados a las personas por los proveedores de atención extrahospitalaria físicos o jurídicos públicos o privados que operen en el territorio nacional, para quienes será de aplicación obligatoria el presente reglamento", detalla el decreto.

El reglamento establece roles y responsabilidades claras para las instituciones estatales, los proveedores de servicios y las entidades de formación. Además, regula y crea dos registros, entre ellos:

  • Regulación de los servicios de emergencia, definiendo niveles y requisitos para ambulancias, vehículos de transporte y unidades de intervención.
  • Creación del Registro Nacional de Asistentes de Primeros Auxilios (APA) y Asistentes de Emergencias Médicas (AEM), con el fin de mantener una base de datos actualizada del personal certificado.
  • Actualización de protocolos y procedimientos para la atención de emergencias, incluyendo el uso de luces y sirenas, la gestión documental y la protección de datos personales.
  • El cumplimiento de esta normativa será obligatorio para todos los proveedores de atención extrahospitalaria, sean públicos, privados o mixtos.

Este reglamento crea el Registro Nacional de Asistente de Primeros Auxilias (APA) y Asistentes de Emergencias Médicas (AEM) para mantener una base de datos centralizada y administrada por la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud. Las personas que atiendan emergencias en el país deberán registrarse.

El Registro contendrá la siguiente información de cada Asistente de Primeros Auxilios o Asistente de Emergencias Médicas inscrito:

  • Código único de identificación
  • Datos personales: nombre completo, número de identidad, fecha de nacimiento
  • Datos de contacto: teléfono, correo electrónico, dirección exacta
  • Entidad en la que brinda el servicio
  • Fechas de obtención y vencimiento de la certificación inicial
  • Institución que impartió la formación inicial
  • Fechas de obtención y vencimiento de las recertificaciones posteriores.
  • Instituciones que impartieron las recertificaciones
  • Condición de registro

A cada persona inscrita en el Registro, se le asignará un código único de identificación, el cual deberá portarse en un carné mientras se ejerzan las labores de Asistente de Primeros Auxilios o Asistente de Emergencias Médicas.

Este reglamento ya fue publicado en La Gaceta, por lo que otorga un plazo de un año a partir de la publicación del presente reglamento para que el Ministerio de Salud elabore los procedimientos que deben aplicarse para cumplir con lo estipulado.

Asimismo, otorga un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente reglamento para que los establecimientos de salud públicos o privados, que reciban usuarios de servicio provenientes de la atención extrahospitalaria, elaboren e implementen los protocolos y procedimientos establecidos.

Además, da un plazo de 24 meses a partir de la publicación del presente reglamento al Ministerio de Salud, para que desarrolle e implemente el Registro Nacional de Asistentes de Primeros Auxilios (APA) y Asistentes de Emergencias Médicas (AEM).

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