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Nueva resolución sobre precios de transferencia y la “desconfianza tributaria”

Por Francisco Villalobos | 24 de Feb. 2025 | 4:28 am

Pese al reconocimiento de la libertad de comercio y de empresa que implica poder transar como queramos o podamos, existe en materia tributaria la posibilidad de desconfiar de los niveles de libertad en que las partes tratan, si las mismas en un contrato pertenecen a un mismo grupo de interés económico. Partes vinculadas.

Y esto es así, porque somo desconfiamos por naturaleza. Todo el tiempo desconfiamos de los demás, por eso existen las llaves y las cerraduras, las cajas de seguridad y los bancos, los contratos y los abogados. Y si desconfiamos entre nosotros, es tan solo natural que también las autoridades tributarias desconfíen de nuestras transacciones cuando se enmarcan en un grupo de empresas relacionadas. El desarrollo de las regulaciones entre partes vinculadas que conocemos como “Precios de Transferencia”, opera ante la desconfianza y sus “métodos o guías” que resultan ser una suerte de centinelas de la desconfianza, son regulados ampliamente en el planeta. Cabe por ello traer a colación la siguiente reflexión de un Tribunal costarricense donde se confirman ajustes realizados por la Administración Tributaria, respecto de servicios cobrados entre empresas de un grupo, esto desde el 2012: “Todo ello máxime que tratándose de un grupo económico las deducciones deben verse con sumo cuidado y bajo la desconfianza tributaria razonable”

En este contexto, se ha puesto en consulta, un proyecto de resolución por parte de la Dirección General de Tributación sobre un asunto que se ha esperado por años y que resulta positivo y relevante que se regule: la declaración informativa de precios de transferencia, obligación que recaería sobre los contribuyentes considerados Grandes Contribuyentes, empresas en zonas francas y contribuyentes con transacciones de montos mayores a 46 millones de colones con sus partes vinculadas. Creo positivo este avance y felicito por tanto a las autoridades actuales aunque sigo sin entender porqué duramos tanto en implementar una pieza de información tan relevante para efectos de control tributario. Dicho esto, puedo también ligar este nuevo requisito que traerá ingentes cantidades de información a las bases de datos del Ministerio de Hacienda a las renovadas capacidades que tendrá gracias a su sistema informático integral que ha anunciado comenzará a implementar en unas semanas.

La resolución en consulta, deroga otras normas vigentes relacionadas con precios de transferencia pero no deroga la Resolución DGT R 49 2019, “ Documentación de los Estudios de Precios de Transferencia”. El problema es que esta resolución del 2019 aplica a todos los contribuyentes, no solo a los que el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta 7092 en su artículo 81 y ahora esta resolución, obligan ( los grandes y zonas francas y aquellos que transen por más de 900.000 USD aprox ) lo cual lleva a que la Administración en sus procesos de control intensivo, podría solicitar a Pymes y Mypimes, la información que se solicita en esa resolución y que es aplicables a TODOS los contribuyentes que realicen operaciones con empresas vinculadas. Y esto es negativo por los costes elevados para una empresa pequeña.

La Resolución del 2019, no discrimina sobre montos. Así a una Pyme que alquila su local a una entidad relacionada aún si alquila por un millón de colones, se le podría solicitar lo siguiente, por ejemplo:
• Descripción de la estructura de administración de la entidad local
• Monto acumulado de los gastos para cada una de las categorías de transacciones.
• Identificación de las partes vinculadas involucradas en cada categoría de transacciones controladas y las relaciones entre ellas.
• Un análisis funcional detallado de la empresa contribuyente en el que se muestren las funciones que realiza, los riesgos asumidos y los activos involucrados en las transacciones controladas. Deben incluirse los gastos comparados con años anteriores.
• Identificación y documentación de otras transacciones controladas que puedan directa o indirectamente afectar el precio de esas transacciones.
• Señalar el mejor método de precios de transferencia utilizado, especificando las razones para su selección.
• Indicar cuál es la empresa testeada y explicar el motivo por el cual se ha seleccionado como tal.
• Indicar los presupuestos más importantes al aplicar la metodología de precios de transferencia.
• Detallar la lista de comparables seleccionados tanto internos como externos. Debe incluirse la metodología utilizada para la búsqueda de los comparables.
• Describir los ajustes realizados para lograr la comparabilidad. Señalando cuáles de esos ajustes han sido realizados a la parte testeada o a los comparables utilizados, o bien ambos en caso de corresponder.
• Un resumen de la información financiera usada para la aplicación de la metodología.
• Estados financieros auditados de los tres años anteriores.

No debemos perder nunca la oportunidad de reducir trámites para reducir costes de operación de nuestras empresas y esta es una oportunidad para aclarar que las empresas pequeñas y medianas aun si tienen operaciones con relacionadas NO deben preparar los requisitos arriba indicados ni tenerlos a disposición de la Administración. Ni siquiera deberían incluirse a todas las empresas de zonas francas. Esto puede implicar revisar normas reglamentarias pero me parece que es fundamental hacerlo.

Costa Rica debe hacer que hacer empresa y hacer negocios, sea más fácil.

Se acusa recibo: EEUU y Rusia negocian el fin del conflicto con Ucrania, sin Ucrania. Israel suspende la entrega de rehenes a Hamas por humillaciones infringidas a sus rehenes. Los conservadores de la mano de Frederick Merz Triunfan en elecciones en Alemania donde se marca un avance de la extrema derecha. Hinchas argentinos del Rosario Central ofenden con manta con mensaje sexual a Keylor Navas. Pelayo Castro de la Unión Europea anuncia inversiones en Costa Rica en Ciberseguridad y red 5G.

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