No pagarán salario a agente del OIJ suspendido desde el 2016 por investigación penal
Agente fue sometido a un proceso penal pero fue absuelto y reinstalado en su puesto
(CRHoy.com).- El Consejo Superior del Poder Judicial, órgano administrativo de esa institución, decidió no pagar los salarios que fueron suspendidos a un agente del Organismo de Investigación Judicial, desde el 2 de enero del 2016, hasta el 17 de mayo del 2021, periodo en el que se llevó en su contra una investigación penal por el presunto delito de favorecimiento real.
El agente judicial envió un oficio al Consejo Superior donde informó que en su contra se realizó un proceso penal bajo el expediente 15000110-1219-PE, por el supuesto delito de favorecimiento real y otro, en contra de la Administración de Justicia.
"El Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, número 2023-031, de las 9:30 a.m. del 30 de enero del 2023, me absolvió de toda pena y responsabilidad con relación a los hechos que se me imputaron. En razón de lo anterior solicito, se proceda a ordenar a quien corresponda, que se me proceda a cancelar los salarios que deje de percibir", indicó el agente al Consejo Superior.
El Consejo Superior delegó en Argili Gómez Siu y Flor Isabel Segura Chaves, Subdirectora Jurídica y Jefa del Área de Procedimientos Disciplinarios y Jurisdiccionales, respectivamente, un estudio del expediente y de la solicitud hecha por el agente judicial.
Amabas determinaron que el Poder Judicial no debía pagar los salarios suspendidos desde el 2016 al 2021 porque el agente judicial fue absuelto por dudas, mediante la figura legal llamada "in dubio pro reo" y eso hace que no se configure lo determinado en el artículo 271 del Código Procesal Penal.
Artículo 271.– Deber de indemnización. El Estado deberá indemnizar a la persona que haya sido sometida, indebidamente, a una medida cautelar por un funcionario público que actuó arbitrariamente o con culpa grave, en los términos del artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública. En este caso, el funcionario será solidariamente responsable con el Estado. También procederá la indemnización, sólo a cargo del Estado, cuando una persona haya sido sometida a prisión preventiva y luego es sobreseída o absuelta, con plena demostración de inocencia.
"Lo anterior en razón de que, como bien lo indica la Dirección Jurídica, el proceso penal finalizó con la aplicación del principio universal "in dubio pro reo" y en consecuencia no se configuró alguno de los supuestos contenidos en el artículo 271 del Código Procesal Penal, para determinar una eventual responsabilidad Estado-Juez que permita gestionar alguna indemnización por actos antijurídicos adoptados", señalaron los integrantes del Consejo Superior en el acta 038-2023 del 9 de mayo pasado.