Sala IV da razón a ciudadano al que no dejaron salir del país por pensión alimentaria inexistente
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, más conocida como Sala IV, le dio la razón a un hombre que no pudo salir del país a atender un compromiso laboral luego de que, por error, se constatara en los archivos judiciales que estaba moroso con una pensión alimentaria, esto a pesar de que el afectado no tiene hijos.
Los hechos ocurrieron el pasado 20 de octubre, cuando el hombre de 26 años llegó al aeropuerto Juan Santamaría con la intención de tomar un vuelo para salir hacia la ciudad de Seattle, Estados Unidos, donde a partir del día 21 de octubre debía atender varias responsabilidad de su trabajo.
Cuando el hombre llegó al área de Migración no se le permitió pasar, indicándosele que tenía impedimento de salida por pensión alimentaria, por lo que de inmediato les manifestó que era imposible por cuanto no tiene hijos.
Por ello, les solicitó a los oficiales que revisaran su situación, recibiendo por respuesta que no podía abordar por cuanto existe un impedimento judicial ordenado por el Juzgado de Pensiones Alimentarias.
Los oficiales de Migración le entregaron un documento donde consta que efectivamente existía impedimento de salida y le indicaron que ellos solo seguían órdenes y le indicaron que no podía salir hasta que no resolviera la situación.
A raíz de esto, el hombre tuvo que realizar la solicitud de devolución de equipaje y proceder a solicitar el cambio de vuelo y cancelación de hotel, recorridos y todo lo concerniente a su viaje que ya estaba programado.
Tras las consultas realizadas en el Tribunal Supremo de Elecciones se constató que el hombre no registra hijos y que el impedimento de salida del país ordenado en contra suya obedeció a una omisión de la Administración de justicia; es decir, una ausencia del deber de diligencia por parte de la funcionaria que cometió la anotación del tutelado sin haberse tomado el debido cuidado de verificar la cédula de identidad de dos personas distintas que comparten el mismo nombre y apellidos pero que difieren en edad y domicilios.
El 21 de octubre se puso en conocimiento del juzgado la situación presentada en el aeropuerto y por parte de las autoridades se constató que existen tres personas con el mismo nombre y apellidos del hombre afectado.
El juzgado procedió a modificar los datos en el Sistema de Registro de Obligados Alimentarios y Penal (SOAP), con lo cual el recurrente ya no aparece en dicho sistema.
El 22 de octubre el hombre afectado se presentó nuevamente al puesto fronterizo con el fin de egresar del territorio nacional, al realizar nuevamente las verificaciones correspondientes se determinó que no existía impedimento en su contra, por lo que se procedió a autorizar el egreso.
La Sala IV declaró parcialmente con lugar el recurso, solo en contra del Juzgado de Pensiones Alimentarias.
Se le ordenó a Juan Carlos Romero Moncaleano, en su condición de Juez Tramitador del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron origen a la presentación del recurso de hábeas corpus.
De igual manera, se condenó al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados.
En cuanto a la Dirección General de Migración y Extranjería, se declaró sin lugar el recurso en su contra.