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Niña con autismo gana amparo contra el MEP por falta de asistente educativa

Por Andrey Villegas | 2 de Ago. 2025 | 12:40 pm

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por el padre de una niña de seis años con autismo, trastorno por déficit atencional con hiperactividad (TDAH) y discapacidad cognitiva leve, luego de que alegara que el Ministerio de Educación Pública (MEP) le negó la asignación de una asistente de servicios de educación especial para acompañarla en el aula.

El recurso, tramitado bajo el expediente 25-011007-0007-CO, señala que la menor, estudiante de primer grado en la Escuela de Chimirol de Rivas, en Pérez Zeledón, presenta además limitaciones en el lenguaje y requiere medicación, según consta en un diagnóstico emitido por el Hospital Nacional de Niños.

De acuerdo con la sentencia 2025-019635, emitida el 27 de junio, el centro educativo ya conocía esta situación y, por ello, solicitó formalmente recurso humano especializado para fortalecer el proceso de inclusión educativa.

El 25 de marzo de 2025, el director del centro gestionó la solicitud ante el Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos del MEP, con el objetivo de asignar una asistente de educación especial tanto para esta estudiante como para otro alumno con condiciones similares.

Sin embargo, un día después, la jefatura de dicho departamento respondió que la solicitud no procedía, al considerar que la condición de la menor no se ajustaba a los criterios establecidos para asignar ese tipo de apoyo, como la discapacidad múltiple o motora.

En su fallo, la Sala IV cuestionó que las autoridades del MEP no valoraran adecuadamente los informes médicos ni las necesidades específicas de la estudiante, lo que —según los magistrados— vulnera sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho a una educación inclusiva y el principio de igualdad de oportunidades.

Como medida correctiva, el tribunal ordenó a Danae Espinoza Villalobos, jefa del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, y a Karla Cubero Paniagua, jefa del Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos —o a quienes ocupen esos cargos— reevaluar la solicitud en un plazo máximo de un mes a partir de la notificación de la sentencia.

Dicha evaluación deberá considerar de forma individualizada las condiciones de la menor, los informes médicos y las recomendaciones del centro educativo. En caso de que no proceda técnicamente la asignación de una asistente de educación especial, se deberá valorar la posibilidad de nombrar una asistente de aula, para evitar sobrecargar al personal docente y garantizar el apoyo necesario.

El fallo también advierte a las autoridades que, conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, quienes no acaten una sentencia de amparo podrían enfrentar penas de prisión de tres meses a dos años, o multas de veinte a sesenta días, si el hecho no constituye un delito más gravemente sancionado.

Asimismo, se condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, cuyo monto deberá determinarse en sede contencioso-administrativa.

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