Logo

¿Ya tiene planes para Semana Santa? Así quedaron los feriados

Jueves y Viernes Santo, así como el Día de la Batalla de Rivas.

Por Yaslin Cabezas | 7 de Mar. 2023 | 9:48 am

(CRHoy.com) Como dicen, Semana Santa está a la vuelta de la esquina y este año, coinciden tres feriados que podrán disfrutar los trabajadores que así lo deseen para asistir a las procesiones, a la playa o simplemente, para descansar.

El calendario establece que el 2 de abril es el domingo de Ramos, mientras que el 9 de abril es el domingo de Resurrección. Esto quiere decir que, Jueves y Viernes Santo será el 6 y 7 de abril.

La buena noticia es que, el feriado del 11 de abril por el "Día de la Batalla de Rivas" se trasladó para el lunes 10 de abril, por decisión de los diputados de la anterior legislatura de añadir un transitorio al artículo 148 de la ley 2 del Código de Trabajo.

Esta decisión se tomó para alargar el fin de semana y ayudar así a la reactivación del turismo, golpeado por la pandemia del COVID-19.

Tal como lo establece el Código de Trabajo, todos estos feriados son de disfrute obligatorio; es decir, los trabajadores pueden tomar estos días. La diferencia que existe es el pago que se aplica por parte del patrono en cada uno de ellos.

Aquellos trabajadores que no quieran laborar un feriado, no pueden ser sancionados.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, estos días se pagan de la siguiente manera:

  • Cuando el lugar de trabajo tiene pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, se procede de la siguiente forma: se pagan los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por cada día feriado de pago obligatorio. Si se trabaja el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.
  • En el caso de las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, si se labora en feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago, por cada día feriado trabajado.
  • Si se laboran horas extra en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio o sea pago triple.

Comentarios
1 comentario