¿Vive en unión libre? Sala II establece nueva regla para repartición de bienes
Aquellos bienes que se adquirieron en la unión de hecho, pero aparecen inscritos en una sociedad anónima se pueden distribuir entre ambas partes. Lo anterior a pesar que las acciones estén a nombre de una de las partes.
Así lo señaló la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a través de la resolución 01977-2023 del 26 de julio de 2023.
El caso sale a locación luego de que una mujer acudió a la Sala de Casación en agosto de 2016 para solicitar el reconocimiento de una unión de hecho.
Dicha acción se hizo inicialmente ante el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur en sede de Pérez Zeledón contra una sociedad anónima y su apoderado general y finalizó ante la Sala Segunda.
Uno de los demandados opuso las excepciones alegando falta de derecho, falta de interés actual y falta de legitimación activa y pasiva.
Criterio de Sala II
En la resolución firmada por la magistrada Roxana Chacón Artavia, es posible el levantamiento del velo social a dos bienes para definir la cualidad de ganancial siempre y cuando se acreditara que fue producto de la actividad y del esfuerzo efectuado por los cónyuges durante la convivencia de hecho.
Señaló que aún cuando ese se registrara a nombre de dicha sociedad se deberá reconocer el carácter de ganancial de acuerdo con lo estipulado en el artículo 41 del Código de Familia.
"Ese esfuerzo común de los cónyuges se desprende de su colaboración no solo en lo material, sino también en lo moral y en la entrega de ambos por satisfacer las necesidades del hogar y debe partirse siempre, salvo prueba fehaciente en contrario, de que ambos cónyuges velan y se esfuerzan, en la medida de sus posibilidades, por el mejoramiento de las condiciones de la familia.
"Lo que pretende este sistema de distribución patrimonial es evitar que al darse por concluida la unión de hecho, en este caso, sólo uno de ellos resulte beneficiado de los frutos de ese esfuerzo conjunto que se ha dado tanto en lo económico, como en apoyo, asistencia, cuido y administración", indicó la resolución escrita por Chacón.
Sobre el recurso, los magistrados acreditaron demostrar que la venta del inmueble ocurrió en momentos cuando las partes ya estaban en conflictos personales y si bien es cierto la relación sentimental finalizó en junio de 2014, el traspaso de la propiedad al cuñado de la mujer ocurrió en octubre de 2014.
"Se tuvo por probado que este último nunca ha tomado posesión del inmueble, es decir, no tiene pertenencias ni vive allí; así como que a pesar de que supuestamente se materializó la venta, el demandado construyó un apartamento en esa propiedad en el año 2014 y reside ahí hasta la fecha.
"De esta manera, corresponde acoger la pretensión subsidiaria de la actora y declarar que el inmueble es de naturaleza ganancial, por lo que se le otorga a la actora el derecho de participar en el cincuenta por ciento de su valor neto", indicó la resolución.
