Usted ya puede denunciar relaciones impropias con menores
¿Sabe cómo hacerlo?
En agosto anterior un caso que dio a conocer CRHoy.com trascendió la opinión pública, y motivó a distintos actores sociales a trabajar con un objetivo común: fortalecer las medidas para proteger a los menores de edad.
El matrimonio celebrado en las vacaciones de 15 días, entre una profesora de 40 años, con un alumno suyo de 15, del Departamento de Educación Especial en el Colegio Técnico Profesional de San Isidro, en Pérez Zeledón, indignó a la población, así lo describió la propia ministra de Educación, Sonia Marta Mora.
Esto dio pie para que se pusiera otra vez sobre el tapete, el entonces proyecto de ley que castiga con cárcel a los adultos que mantengan relaciones con menores de edad y prohíbe la inscripción de matrimonios que incluyan a estas personas, ante el Registro Civil.
Ley aprobada y ratificada

Milena Grillo, presidenta Ejecutiva de Paniamor, recalcó la importancia de la ley. (Foto: Daniela Abarca/CRH).
La Ley 9406 entró en vigencia el pasado viernes 13 de enero. Milena Grillo, directora
Ejecutiva de la Fundación Paniamor, comentó que el país tiene muchos retos aún en temas de derechos de los menores.
"Tenemos un marco que es ejemplo en América Latina por la protección de los niños y adolescentes, sin embargo se arrastraban normas que eran adulto-céntricas", añadió Grillo.
Esta ley permite una intervención de oficio desde el Ministerio Público, en los casos en los que se denuncien relaciones entre menores de edad y adultos.
Entre los años 2012 y 2015, se recibieron 1.105 denuncias por tentativas de relaciones sexuales con menores, y 3.676 denuncias por mantener relaciones sexuales con esa población. La magistrada, Nancy Hernández, explicó que actualmente todas las tendencias internacionales se encaminan a elevar la edad mínima para contraer matrimonio.
Emilia Molina, diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC), dijo que los adolescentes no cuentan con la capacidad para controlar sus impulsos. "En las relaciones entre adultos y adolescentes hay abuso físico y psicológico (…) En Costa Rica a los menores de edad no se les permite conducir un carro ni votar, pero podían ser maltratados por adultos".
Los castigos
La Ley reforma artículos del Código Penal y sanciona con pena de prisión quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal con una persona menor de edad, siempre que no constituya delito de violación, en los siguientes supuestos:
[tabs slidertype="simple"] [tab]Con cárcel de 3 a 6 años cuando la víctima sea mayor de 13 y menor de 15 años, y el autor sea 5 o más años mayor.[/tab] [tab]Con cárcel de 2 a 3 años cuando la víctima sea mayor de 15 y menor de 18 años, y el autor sea 7 o más años mayor.[/tab] [tab]Con cárcel de 4 a 10 años, siempre que el autor tenga en relación con la víctima la condición de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana, primo o prima por consanguinidad o afinidad, sea tutor o guardador o se encuentre en una posición de confianza o autoridad con respecto de la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.[/tab] [/tabs]
¿Cómo denunciar?
Cualquier persona que tenga conocimiento de la situación puede acudir a las instancias judiciales a establecer la denuncia, independientemente de si es familiar, amigo, vecino o allegado a las personas.
