“Una decisión lamentable”: Arias sobre veto de Chaves a ley de ejecución de la pena

El presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias, lamentó el veto total aplicado por el Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, a la Ley de Ejecución de la Pena y ve "difícil" la posibilidad de un resello.
Este veto lo notificó la Presidencia de la República al directorio del Congreso el pasado martes 10 de marzo.
Se trata de una ley aprobada en segundo debate en el Congreso con 32 votos a favor y 8 en contra el pasado 16 de febrero. Esta ley la elaboró el Poder Judicial y la impulsó Arias Sánchez desde el Congreso.
El directorio legislativo notificó la ley aprobada a Casa Presidencial el 25 de febrero, y 10 días después, Presidencia la devolvió a Cuesta de Moras, con observaciones y sin firma. Con un veto total.
"Una decisión muy lamentable por parte del Poder Ejecutivo. Es renunciar a una obligación que tiene este país de regular la ejecución de las penas. Tenemos una deuda pendiente de más de 50 años. (…) No hay ninguna razón válida para vetar una ley que se demoró tres años elaborándola, que gran parte de su elaboración fue la parte del Poder Judicial en que participan los jueces en diferentes sectores", señaló Arias.
"Tampoco hay una razón válida para vetar; yo creo que son más criterios ideológicos que superan los técnicos. A mí duele mucho por el país, era de forma de ordenar una cosa que es muy triste", añadió.
Ley "nefasta" y mamotreto"
Chaves, semanas atrás, calificó el expediente como una ley "nefasta" y un "mamotreto". A este texto también se opone el ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos.
En síntesis, el proyecto plantea que la administración de las condenas de los sentenciados deje de estar en manos del Ministerio de Justicia y Paz de Costa Rica y pase a un juez especializado en ejecución de la pena.
De aprobarse la iniciativa, será ese juez quien tenga la facultad de decidir sobre eventuales medidas o beneficios penitenciarios para las personas privadas de libertad, como la prisión domiciliaria, una vez que haya transcurrido el tiempo establecido dentro de la sentencia judicial.
La propuesta busca que las decisiones sobre el cumplimiento de las penas y los beneficios carcelarios queden bajo control judicial, y no únicamente bajo la administración penitenciaria.
¿Qué responde Arias sobre un resello?
Un veto, ya sea parcial o total, consiste en un recurso ejercido por la Presidencia de la República cuando no está de acuerdo con la firma y publicación de una ley aprobada en segundo debate por el Congreso. Para ese caso, aplica el veto y devuelve la iniciativa a los diputados con observaciones.
Al tratarse de un doble veto por motivos de conveniencia, razonabilidad y constitucionalidad, los diputados deben analizar las observaciones.
Ante este recurso a una ley, los diputados pueden decidir: acatar las recomendaciones del Ejecutivo y hacer modificaciones al texto, o bien, ignorar lo recomendado por el Gobierno. Al contar con motivos de constitucionalidad, el texto deberá ir de previo a la Sala Constitucional (Sala IV) para un dictamen. Una vez responda el órgano, los legisladores podrán valorar si pueden resellar el veto de Chaves (se requieren 38 votos).
Consultado sobre un eventual resello, Arias Sánchez aseguró que, ante el panorama actual y los respaldos requeridos, la posibilidad de resellar la ley la percibe como "difícil".
"Por lo que veo, en general, lo veo difícil", manifestó Arias Sánchez.
Razones del Ejecutivo para veto
Dentro de las justificaciones para el veto, Chaves Robles expuso que se le estarían quitando potestades de administración de las condenas al Ejecutivo a través de la cartera de Justicia y otorgándoselas a los jueces de ejecución.
"…la intervención de la Administración Penitenciaria se encuentra jurídicamente delimitada, correspondiendo al Poder Ejecutivo de Costa Rica asumir la responsabilidad plena del proceso administrativo vinculado con la ejecución material de la pena.
"El juez de ejecución de la pena no es un coadministrador de la pena; su rol es el de garante de derechos y contralor de legalidad. Convertirlo en partícipe activo de la gestión penitenciaria implica modificar sustancialmente la arquitectura competencial prevista por el legislador procesal".
Ley de Ejecución de la Pena
El pasado 16 de febrero, el Congreso aprobó en segundo debate, con 32 votos a favor y 8 en contra, el proyecto de ley sobre la ejecución de la pena, la tercera etapa penal que aplica cuando un sospechoso inicia a cumplir su pena de cárcel.
Se trata del expediente 24.019 presentado por el presidente legislativo Rodrigo Arias Sánchez y redactado por el Poder Judicial.
El proyecto pretende regular la ejecución de las sanciones penales y las medidas de seguridad, impuestas por los tribunales de justicia coconforme aas disposiciones constitucionales y legales, teniendo como finalidad asegurar su cumplimiento y procurar la inserción social de la persona sentenciada.
Esto ha sido fuertemente criticado por el Gobierno a lo que catalogan de una "alcahuetería".
Votaron en contra de la iniciativa Pilar Cisneros y otros 4 diputados oficialistas, así como Carolina Delgado de Liberación Nacional.
El texto pasó un largo recorrido, de tres años, desde modificaciones en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, audiencias, mesas de trabajo entre los Poderes de la República y mociones de reiteración en el Plenario Legislativo.
¿Qué procede en el Congreso?
Tras recibir el veto, el directorio legislativo puso el veto a conocimiento del Plenario este miércoles 11 de marzo, el cual aprobó una moción de dispensa de lectura del texto.
La iniciativa se remitió con observaciones a la Comisión de Reformas Constitucionales, instancia que tiene plazo de un mes para rendir el informe. Luego, el texto deberá enviarse a consulta facultativa ante la Sala Constitucional.
Posterior al dictamen del órgano constitucional, los legisladores deberán valorar si acatan las observaciones del Ejecutivo o, por el contrario, si las omiten y resellan la ley, para lo cual se requiere mayoría calificada de 38 votos.