Logo

UCR eligió la “cautela” para evitar denuncia de prevaricato por desacatar plan fiscal

Pese a su posición, Universidad decidió reducir plazos para cálculos de cesantías, ante resolución de la Procuraduría

Por Luis Valverde | 23 de May. 2019 | 12:04 am

(CRHoy.com).- Antes de desacatar de forma unilateral el plan fiscal, la Universidad de Costa Rica (UCR) valoró que se enfrentaba al riesgo de ser denunciada por presunto delito de prevaricato.

Por esa razón prefirieron buscar un respaldo legal que justificara su posición y ante ello fue que decidieron acudir al Tribunal Contencioso Administrativo, en busca de un dictamen jurídico que les permitiera no someterse a una ley en teoría aprobada para todo el Estado costarricense.

El delito de prevaricato está estipulado en el Código Penal y castiga a los funcionarios que emitan resoluciones contrarias a la ley:

[accordionset][accordionx heading='Artículo 357, Prevaricato']

Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos.

Si se tratare de una sentencia condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de prisión.

[/accordionx][/accordionset]

La valoración sobre un posible delito de prevaricato se discutió en primera instancia en una conversación que tuvo el rector Henning Jensen con el decano de la Facultad de Derecho Alfredo Chirino, según consta en el acta 6264 del Consejo Universitario del 19 de marzo pasado.

En el documento, Jensen acepta que le realizó una consulta verbal al funcionario, quien estuvo de acuerdo con él en "actuar de la manera en que han actuado", con relación a acudir a la vía judicial:

Destaca (Jensen) que en el primer caso también le consultó verbalmente, en una conversación, al señor decano de la Facultad de Derecho, quien le dijo que sí había riesgo de denuncia por prevaricato, que era mejor actuar de la manera en que han actuado; en los dos otros casos, requiere un poco más de información, pero saben que la Sala Constitucional, cuando emitió su criterio sobre el entonces expediente, que condujo posteriormente a la Ley N.° 20.580, había dicho que era constitucional, siempre y cuando se respetara la vigencia de las convenciones colectivas.

El caso específico al que se hacía referencia es la obligación establecida en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas – plan fiscal- de limitar el cálculo de las cesantías a un máximo de 12 años.

Otros casos

Los "otros 2 casos" tienen que ver con los topes a anualidades y al pago de dedicación exclusiva.

Precisamente fue el tema de la aplicación del cálculo de cesantías el que motivó las palabras de Jensen en torno a ser cauteloso para evitar una posible denuncia de desacato.

El rector comunicó ese día una resolución de la Rectoría aplicable desde el 4 de diciembre del año anterior, en donde se establecía que desde esa fecha se reconocería como auxilio de cesantía "la cantidad de 12 meses, equivalente a un mes por año; es decir, 12 años; esto ante una situación legal particular".

Dicha situación particular se originó en 2 aspectos: el primero en la aprobación del plan fiscal que fijó ese tope de 12 años cuyo reglamento se publicó vía decreto ejecutivo este año, y la segunda, una resolución emitida posteriormente por la Procuraduría General de la República ante una consulta de la Municipalidad de San Carlos, que respaldó lo indicado por la reforma tributaria y ordenó que incluso un régimen autónomo como el municipal debía cumplir con el nuevo tope en cesantías.

A pesar de que el reglamento hace mención directa a las universidades y que la Procuraduría respaldó lo acordado en el plan fiscal, en la UCR consideran que existe ilegalidad en los alcances de estas normas, y por eso decidieron acudir al Tribunal Contencioso Administrativo en busca de "tener la autorización; es decir, el pronunciamiento de un juez", para no acatar los nuevos topes.

Así consta en el segundo párrafo de la página 21 del acta del 19 de marzo anterior:

Señala (Jensen) que como fue un decreto ejecutivo, aunque consideren que es un decreto viciado de ilegalidad, la instancia que define su ilegalidad no es la UCR, sino los tribunales. Es un decreto que adquirió vigencia legal, vida jurídica; entonces, no pueden simplemente desconocerlo, para eso deben tener la autorización; es decir, el pronunciamiento de parte de un juez; de lo contrario, el pagar más de doce meses o doce años de cesantía los expondría a una posible denuncia por prevaricato, y esa es una denuncia penal muy seria, de modo que tienen que actuar con mucha cautela.

Las universidades estatales acudieron en conjunto a establecer la demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo el pasado 7 de mayo.

En el caso de la UCR, la organización dijo tener previsto que si el Tribunal Contencioso les da la razón, entonces le pagarían los 3 años adicionales que se les habría dejado de pagar por aplicar el tope de 12 años en las cesantías. La Universidad estipulaba el pago equivalente hasta por 15 años.

Según dijo Jensen, se trataría de unas 70 personas que "estaban esperando el pago de su liquidación, pues se encontraban en una situación precaria o de mucha necesidad".

Las universidades estatales se han negado a acatar lo establecido en la reforma fiscal bajo el alegato de la autonomía universitaria y reforzaron esta tesis al señalar que la ley no los menciona explícitamente, aunque el reglamento a la ley sí. Esto a pesar de que la Contraloría y Hacienda han manifestado claramente que el espíritu de la ley era incluirlos.

Comentarios
8 comentarios