Informe: Polémico video, a favor de Figueres, se habría pagado con donación ilegal

Órgano electoral atribuye pago a empresa Profeso S.A, cuyo representante es Moisés Fachler Grunspan

25 de Nov. 2022 | 6:11 am

Fotograma del video salto al vacío. (Foto: Tomada de Internet)

(CRHoy.com) El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) sospecha que el polémico video conocido como "Salto al Vacío", blanco de cuestionamientos en la última campaña por supuestos vínculos con el Partido Liberación Nacional (PLN), fue pagado por medio de una donación ilegal.

Según el informe final de investigación DFPP-1049-2022 del TSE, del cual CRHoy.com tiene una copia y que está en poder de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción desde inicios de octubre, el órgano electoral atribuye que el pago de producción del video se hizo por medio de una transferencia a nombre de la empresa Profeso S.A, cuyo representante es el abogado y exmagistrado Moisés Fachler Grunspan.

"En lo que respecta al financiamiento de este corto publicitario, los hallazgos detallados del presente informe final de investigación sugieren que su financista último habría sido la empresa Profeso S.A, cuyo representante es el señor Moisés Fachler Grunspan; ello en vista de que en fecha 14 de marzo de 2022, mediante transferencia bancaria proveniente de una cuenta propiedad de esa sociedad, El Drim Tim S.A. habría recibido un pago parcial por sus servicios de producción y grabación del video propagandístico conocido como 'salto al vacío'. Este pago asciende a $9.875 y quedarían, al descubierto, un total de $5.125,00", menciona el informe.

La primera vez que se hizo la relación a Fachler Grunspan, fue en abril pasado, cuando se dio a conocer la respuesta que dieron al TSE, Eloy Mora y Karina Conejo de la empresa Drim Tim S.A, quienes indicaron que sería precisamente Fachler quien pagaría el costo del video.

En aquel momento, el abogado publicó un mensaje en sus redes sociales donde negó el pago del video:

El excandidato Figueres y el producto Eloy Mora deberán comparecer ante los diputados que investigan el financiamiento de la campaña por el video. (Foto: Archivo)

"A los ciudadanos de este hermoso país, sobre el video 'salto al vacío' y que la empresa Drim Tim señala que yo o mi empresa Profeso S.A. hizo un pago al respecto. Por respeto a la verdad, debo decir que: nunca vi el video, no conozco al señor Eloy Mora y su expareja, no conozco al Sr. Bulgarelli, no participé ni vi previamente dicho video, menos lo pagué, eso es un asunto privado dado que el Sr.Mora es un magnífico artista que deseamos contratarlo, nunca se firmó contrato alguno, para poder promover la venta de propiedades de mi familia, y que todo esto será dilucidado respetando la institucionalidad del país, ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Por ello no haré más comentarios al respecto".

Precisamente, en el informe el TSE concluye que "no existe evidencia que respalde el dicho del señor Moisés Fachler Grunspan, respecto de la aparente contratación de Profeso S.A. a El Drim Tim S.A. para la elaboración de material publicitando su actividad comercial en bienes raíces".

El Código Electoral en su artículo 274 prohíbe que personas jurídicas (es decir, empresas nacionales o extranjeras) hagan donaciones en efectivo o en especie a los partidos políticos.

El documento indica que en este esquema habrían participado, además, como promotores, los señores Giovanni Bulgarelli Rojas (quien fue el encargado del guion del video y de solicitar a Mora su producción) y Marcos Blanco Campos representante de la empresa La Tres, así como Fernando Batalla Esquivel (tesorero de la campaña del PLN), este último como enlace entre el señor Fachler Grunspan y El Drim Tim S.A.

De acreditarse fehacientemente estas relaciones y movimientos bancarios, a través del proceso penal correspondiente, este Departamento estima que en la especie podría configurarse el delito tipificado en el artículo 274 inciso a) del Código Electoral, que al efecto dispone:

Artículo 274.- Delitos sobre las contribuciones privadas Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro años: a) A quien, en nombre y por cuenta de una persona jurídica nacional o extranjera, o persona física extranjera, contribuya, done o realice aportes, en dinero o en especie, a favor de un partido político.

Cúpula del PLN sabía del video

El informe que elabora el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del PLN, además deja claro que el video buscaba dar una ventaja al candidato liberacionista sobre su contrincante y que la cúpula de la campaña sabía del material.

Se puede entender como un video propagandístico político electoral, en tanto su contenido invita al electorado a separarse de una candidatura específica

El TSE menciona que el corto de aproximadamente 30 segundos se compara el acto de votar por el entonces candidato Rodrigo Chaves Robles como a 'dar un salto al vacío' y apoyar 'cambios suicidas que proponen los improvisadores'.

"De esta óptica, este órgano técnico administrativo entiende que el mensaje transmitido en este video publicitario sí pretende, en definitiva, incidir en el comportamiento político de los electores, favoreciendo finalmente al partido Liberación Nacional, en vista de que, para la segunda votación presidencial, donde únicamente había dos partidos políticos contendiendo", señala el informe.

El video enviaba el siguiente mensaje:

Votar por Rodrigo Chaves es dar un salto al vacío. Es perder la paz y el pura vida. Ya el país votó por un cambio que nos llevó a una caída libre. ¿Va usted a saltar al vacío por el Ministro que propuso subir el lVA y meterle impuestos a los salarios en medio de una pandemia? Basta de esos cambios suicidas que proponen los improvisadores. Costa Rica no se merece esto

Luego se indica el informe que "el Partido Liberación Nacional conoció de esta presunta donación irregular, en vista de que el señor José María Figueres Olsen y miembros indeterminados del comando de campaña (excepto el señor Batalla Esquivel, cuya identidad sí trascendió) sí tuvieron conocimiento del video publicitario en mención y estos descartaron emplearlo dentro de su estrategia de comunicación y propaganda".

Estima el TSE que de acreditarse los hechos según la investigación que realiza la Fiscalía General, el PLN podría haber violentado el artículo 288 del Código Electoral que señala como sanción una "multa al doble del monto de los recibido por la contribución irregular".

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