TSE consulta a la Sala IV si proyecto Jaguar 2 desmejora competencias de la Contraloría

El proyecto de ley Jaguar busca reformar las leyes de Japdeva, Contraloría y de Contratación Pública.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) presentó a la Sala IV, este viernes 9 de agosto, una nueva consulta constitucional por el fondo sobre la segunda versión del proyecto de ley Jaguar del Gobierno. Dicha consulta ya fue acogida por el cuerpo de magistrados.
La ley que regula la herramienta del referéndum faculta al TSE a presentar una consulta por el fondo a la Sala, cuando hay duda sobre la constitucionalidad de lo que se quiera llevar a consulta popular.
En esta ocasión, los magistrados del TSE consultaron tres artículos del texto, que el presidente Chaves quiere enviar a referéndum.
Esto porque para esta segunda versión, el Tribunal cuenta con los insumos necesarios para preguntar sobre las reformas que se proponen a la Ley General de Contratación Pública y a la Ley Orgánica de Japdeva.
Para hacer la consulta a la reforma de la ley de Contratación Pública y de Japdeva, el TSE se ha basado en la consulta formulada por la Contraloría General de la República (CGR) a la Sala sobre la primera versión del proyecto de ley Jaguar.
Hay que recordar que Casa Presidencial presentó la versión 2 del proyecto Jaguar apenas un día después de que la Sala anunció la inconstitucionalidad de cuatro artículos consultados por el TSE que reforman la Ley Orgánica de la CGR.
En la segunda versión que el Gobierno presentó, sin esperar el fallo completo de la Sala, se incluye una nueva redacción para modificar el artículo 12 de la ley de la Contraloría y se copiaron exactos los artículos que se buscan cambiar de la ley de Contratación Pública y de Japdeva.

La ministra Fernández y el presidente Chaves insisten en llevar la consulta a referéndum el proyecto de ley Jaguar.
Competencia
En la consulta, el TSE explica a los magistrados que el numeral 2 del proyecto aspira a modificar el párrafo primero del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Puntualmente, se busca explicitar que ese órgano "no podrá sustituir o abarcar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión y en el ejercicio de sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa…"
Recuerda el TSE que ya en la respuesta a la primera consulta de este proyecto, la Sala dijo en el "por tanto" que era posible indicar que la CGR no puede sustituir o abarcar funciones de la Administración.
Pero el TSE tiene duda si la nueva redacción propuesta del citado artículo 2 de la nueva versión del proyecto de ley Jaguar, generaría una derogatoria tácita del resto de prescripciones del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
"Por ejemplo, podría interpretarse que esa imposibilidad de abarcar funciones impide que el órgano contralor emita disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio para los sujetos pasivos, como actualmente lo prevé el párrafo segundo de ese numeral 12", indica el TSE.
Agrega el Tribunal que esa "derogatoria tácita" según la redacción presentada por el Gobierno, podría implicar una desmejora en las competencias de control de la CGR.
Puesto que, de ser así, se podría estar contrariando la jurisprudencia constitucional, según la cual "el legislador común no puede rebajarlas, disminuirlas, suprimirlas o atribuírselas a otros órganos públicos (referido a las competencias de control y fiscalización de la Contraloría General de la República), cuando la modificación en este sentido, resultare contraria a los parámetros y principios constitucionales comentados." (sentencia n.° 0998-98 de las 11:30 horas del 16 de febrero de 1998).
Reforma a la Ley General de Contratación Pública
Chaves quiere modificar también el artículo 67 de Ley General de Contratación Pública, para "dar claridad total al uso de la figura de arrendamiento operativo".
Puntualmente, dice la propuesta: "la Administración podrá adquirir o arrendar inmuebles tanto por construir, en proceso de construcción o construidos sobre terrenos públicos, de acuerdo con el interés público y que, en estas compras o arrendamientos, la Administración podrá incluir servicios de diseño, construcción y obra que se requieran para la mejor consecución del bienestar general."
Dice el TSE que esa variación, según lo indica la Contraloría, "abriría -indiscriminadamente- la posibilidad de desarrollar obra pública (diseño y construcción), incluso sobre terrenos del Estado…".
En ese sentido, este TSE se plantea la duda acerca de si hay una afectación al bloque de constitucionalidad o si, por el contrario, la redacción propuesta en el proyecto 24.467 habilita una de las excepciones al régimen de contratación pública concursada que la jurisprudencia constitucional ha calificado de legítimas, por afincarse en criterios objetivos y razonables.
Modificación a ley de Japdeva
El Gobierno busca además reformar el artículo 5 de la Ley Orgánica de Japdeva, justificando el "desarrollo de proyectos de infraestructura".
Sobre este cambio, la Contraloría explicó que se intenta cambiar la definición de alianza estratégica de la Ley General de Contratación Pública, que aplica para todas las demás entidades y proyectos públicos.
Esto para permitir a Japdeva escoger "a dedo" a los socios estratégicos con los que haría negocios públicos, evadiendo los procedimientos de contratación pública.
"La postura del citado órgano constitucional, como instancia especializada en el tema de control de las contrataciones públicas, genera la interrogante acerca de si las alianzas público-privadas contrarían el precepto constitucional según el cual los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren (…) las instituciones autónomas", indica el TSE.
Esa duda se funda en que, además, las excepciones al régimen de contratación (validadas por la jurisprudencia constitucional) suelen estar justificadas en el monto del contrato, baremo que no está presente en el proyecto de ley.
La consulta completa enviada a la Sala IV por el TSE la puede leer completa aquí:5689-E9-2024 Consulta de constitucionalidad segunda versión proyecto de ley Jaguar