TSE confirma que fideicomiso privado no podía financiar precandidatura de Chaves
(CRHoy.com).-Una respuesta enviada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) al diputado del Frente Amplio (FA), Ariel Robles, confirma que el fideicomiso privado que un grupo de seguidores de Rodrigo Chaves creó para financiar su precandidatura, estuvo al margen de la ley electoral.
Se trata del oficio DFPP-0295-2023 con fecha del 30 de marzo, del cual CRHoy.com tiene copia, redactado por el jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE, Ronald Chacón y donde se aclara que el fideicomiso "Costa Rica Próspera" debió seguir la normativa de financiamiento que establece el Código Electoral.
Este fideicomiso se usó por un grupo de allegados al hoy presidente para captar recursos privados para financiar gastos de campaña sin que los dineros pasaran por las cuentas del Partido Progreso Social Democrático (PPSD).
La tesis que han sostenido tanto la diputada Pilar Cisneros como el propio mandatario, es que Chaves no era un candidato oficial del PPSD al momento de crear el fideicomiso, por lo que los dineros estaban por encima de la supervisión electoral.
Tres preguntas
El diputado Robles formula tres preguntas al TSE, la primera:
"En el periodo de julio a septiembre del 2021 en el que don Rodrigo Chaves Robles no estaba ratificado: ¿Cómo se interpretaba su figura para efectos del TSE? ¿Era un candidato o precandidato Presidencial del Partido Progreso Social Democrático?"
En respuesta, el órgano electoral reconoce que hay límites a la fiscalización cuando no hay una candidatura formalizada, pero hace hincapié en una excepción que tiene la legislación desde el 2001 y que ha tenido réplicas en resoluciones del 2009 vigentes a la fecha.
El documento cita las resoluciones 2522-E8- 2009 de las 08:30 horas del 3 de junio de 2009 y la 4852-E7-2012 donde se detalla:
La regulación a la que están sujetas las donaciones a los partidos políticos, rige también para las hechas en favor de los organismos que los conforman, conceptuando dentro de estos las candidaturas o tendencias inscritas. Así, las donaciones en favor de la tendencia o candidatura inscrita deben entenderse como hechas al partido, a cuya tesorería debe reportarlas la tendencia para que aquella, a su vez, las reporte a este Tribunal. Corresponde a los partidos, por ello, tomar todas las medidas necesarias para hacer efectivo el indicado procedimiento de control.
En tanto no se hayan oficializado candidaturas o tendencias, no rige ni prohibición ni regulación alguna respecto de las contribuciones privadas que se hagan en favor de personas o grupos de personas con pretensiones políticas, aunque estos sean conocidos aspirantes a cargos de elección popular dentro de un partido, con la salvedad de que esos grupos privados no sean utilizados como medios indirectos de financiamiento partidario.
Indica el TSE que el mismo artículo 125 del Código Electoral estipula que se entenderá "candidato" a aquella persona así reconocida por la normativa interna de las agrupaciones políticas; concepto que podría no ser universal, en virtud del ya señalado principio de autorregulación partidaria.
"Sin embargo, y pese de las diferencias propias que podrían suscitarse al comparar este concepto entre las distintas agrupaciones inscritas ante el Registro Electoral, ha de precisarse que este Departamento entiende por candidata a toda persona que haya sido electa y/o ratificada -en los términos del ya comentado artículo 52 inciso k) del Código Electoral- para su postulación a un cargo de elección popular", indica el documento.
Robles hace una segunda pregunta:
"Dentro de este mismo período de julio a septiembre del 2021: ¿A qué legislación electoral estaba sometido el señor Rodrigo Chaves Robles y el Comando del Partido Progreso Social Democrático?
"Según fue adelantado en la respuesta a la consulta anterior, toda persona precandidata oficializada o candidata electa a través de los mecanismos y procedimientos internos partidarios está sometida al mismo control, supervisión y fiscalización al que están sujetos permanentemente los partidos políticos", responde el TSE.
El documento agrega que el artículo 125 del Código Electoral prohíbe categóricamente cualquier mecanismo de financiamiento privado directo o indirecto a favor de candidaturas o precandidaturas oficializadas, debiendo estas colaboraciones canalizarse por quien ocupe la tesorería partidaria.
Este numeral termina diciendo que: "(…) Estas contribuciones estarán sometidas a las mismas restricciones, controles y sanciones previstos en este Código en relación con los aportes o donaciones privadas a los partidos." Por lo anteriormente señalado, es dable afirmar que el financiamiento privado en favor de precandidaturas oficializadas y candidaturas partidarias debe: i. Adecuarse a los procedimientos y controles previstos en los artículos 122, 123, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131 y 135 del Código Electoral, relativos a la recepción, registro, control, verificación de origen y reporte de contribuciones, donaciones y aportes privados; y ii. Abstenerse de recibir o beneficiarse de cualquier liberalidad proveniente de personas jurídicas, personas físicas extranjeras, de fuentes anónimas o canalizadas a través de entidades financieras foráneas, conforme lo prohíben los artículos 122, 128 y 129 del mismo Código".
La última pregunta del diputado fue esta:
"Dentro de este período de julio a septiembre del 2021: ¿Podría el señor Rodrigo Chaves Robles financiar sus actividades desde un fideicomiso privado?"
En la respuesta se detalla: Después de ostentar la condición de precandidatura oficializada o candidatura ya electa o ratificada a lo interno de la agrupación política, todas las contribuciones, donaciones y aportes privados a su favor deben canalizarse, necesariamente, a través de la tesorería de la agrupación política respectiva, en los términos ya expuestos de los artículos 125 y 127, según el caso.
El TSE agrega que la constitución de la figura del fideicomiso es lícita para los partidos políticos para la gestión y control de sus recursos, o bien, para garantizar créditos con entidades financieras supervisadas, en el tanto las cláusulas contractuales pactadas respeten las potestades de control, supervisión y fiscalización de estos Organismos Electorales.
Agrega que para ese contrato surta efectos jurídicos -más allá de las adecuaciones necesarias para armonizar esta figura comercial con las limitaciones y procedimientos propios del financiamiento partidario, debe cumplir las siguientes condiciones:
- Los dineros allegados a las cuentas de estos fideicomisos deben provenir, con exclusividad, de la cuenta corriente única registrada para la recepción de donaciones, contribuciones y aportes privados, como lo ordena el artículo 122 del Código Electoral.
- El contrato debe estructurarse en consonancia con los principios de publicidad y transparencia, de tal forma que favorezca y habilite -sin obstáculos ni impedimentos- las labores de fiscalización que practica el Tribunal Supremo de Elecciones en relación con los ingresos y gastos partidarios.
- El contrato de fideicomiso no puede eximir ni diluir las responsabilidades que el Legislador encargó directa y personalmente a quien ostente la tesorería partidaria, así como al propio partido político.
- El contrato de fideicomiso debe contar con autorización del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, de previo a su suscripción y ejecución.
El TSE y la Fiscalía General investigan el fideicomiso "Costa Rica Próspera".
El Tribunal ha señalado a 20 personas en un eventual esquema paralelo de financiamiento a la campaña.
La Fiscalía investiga además del presidente Chaves, al canciller Arnoldo André Tinoco, el vicepresidente Stephan Brunner y tres diputados oficialistas: Luz Mary Alpízar, Paola Nájera y Waldo Agüero.
Otras 14 personas también son investigadas como "principales intervinientes en el primer presunto esquema paralelo de financiamiento y otros posibles delitos conexos".
El hoy Canciller Tinoco, quien fue representante de la sociedad fiduciaria ATA Trust Company S.A. que creó el fideicomiso había dicho en marzo del 2022 que el propósito del mismo no era la campaña del PPSD, sino "la imagen del señor Rodrigo Chaves".
En ese instante se mencionó que el fideicomiso logró recoger cerca de $135 mil.

