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TSE condena a Laura Fernández por bloquear su Instagram a ciudadana

Por Carlos Mora | 27 de Feb. 2026 | 3:37 pm

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) determinó que el bloqueo temporal de una ciudadana en la cuenta pública de Instagram utilizada durante la campaña presidencial por la hoy presidenta electa, Laura Fernández Delgado, vulneró el derecho al acceso a información electoral y al ejercicio informado del voto.

Mediante la resolución n.° 1703-E1-2026, los magistrados concluyeron que la cuenta @laura_fernandez_delgado fue empleada exclusivamente para difundir contenidos relacionados con la candidatura presidencial de Fernández desde la convocatoria oficial a las elecciones de 2026, cuando figuraba como aspirante del Partido Pueblo Soberano (PPSO).

En ese contexto, el Tribunal consideró que impedir sin justificación el acceso a dichas publicaciones constituyó una afectación a derechos fundamentales.

El recurso de amparo electoral fue presentado por la ciudadana Mia Fink Uleth, quien alegó haber sido bloqueada tras publicar comentarios críticos sobre la entonces candidata y su partido, sin utilizar lenguaje ofensivo. Según expuso, la restricción le impidió acceder a información de interés público y participar en el debate político generado en esa red social.

Durante el trámite del proceso, Fernández argumentó que su perfil de Instagram es de carácter personal, que no corresponde a un canal institucional ni financiado con recursos públicos, y que no existió intención de bloquear a la recurrente. Añadió que, de haberse producido la restricción, esta pudo obedecer a un error o a mecanismos automáticos de la plataforma.

No obstante, el TSE tuvo por acreditado que el bloqueo sí ocurrió y que la ciudadana fue privada temporalmente del acceso a los contenidos difundidos por la candidatura, aun cuando la restricción fue levantada posteriormente, luego de que se notificara la interposición del amparo.

En su análisis, el Tribunal recordó que los candidatos a cargos de elección popular asumen, durante la campaña, deberes reforzados de respeto a principios como la igualdad, la libertad de expresión y el acceso a la información electoral, en especial cuando utilizan redes sociales como herramientas de difusión política.

Debido a que el bloqueo fue revertido antes de la resolución final, el recurso fue declarado con lugar únicamente para efectos indemnizatorios. En consecuencia, el TSE condenó a Fernández al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales deberán determinarse en la vía correspondiente.

La decisión no fue unánime, ya que dos magistrados emitieron voto salvado al considerar que el recurso debía declararse sin lugar.

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