TSE anula asamblea clave para inscripción de partido chavista Pueblo Soberano
Agrupación en formación fue condenada por no convocar a uno de sus delegados
(CRHoy.com) El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar un amparo electoral presentado y anuló la Asamblea Nacional del Partido Pueblo Soberano (PPS), requisito final para inscripción de la agrupación que se promueve como la continuación del presidente Rodrigo Chaves Robles.
La decisión, que pone en jaque a Pueblo Soberano en sus aspiraciones de participar en los comicios municipales del 4 de febrero de 2024, consta en la resolución 3091-E1-2023, emitida el 16 de mayo de 2023 por los magistrados Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron y Zetty María Bou Valverde.
Se declara con lugar el recurso de amparo electoral. Se anula la Asamblea Nacional del Partido Pueblo Soberano del 15 de enero de 2023 y los acuerdos en ella adoptados. En consecuencia, se retrotraen los trámites internos partidarios al momento previo al de celebración de esa asamblea.
Se condena a la agrupación recurrida al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria a liquidarse, en su caso, en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo.
Resolución 3091-E1-2023
Tribunal Supremo de Elecciones
El amparo en cuestión fue formulado el 15 de febrero de 2023 por el delegado nacional por Guanacaste de la agrupación en formación, Gerardo Medina Angulo, y en contra de la presidenta de Pueblo Soberano, Mayuli Ortega Guzmán.
Dicho recurrente, un antiguo militante de los partidos Unidad Social Cristiana (PUSC) y Movimiento Libertario (PML), reclamó que se lesionaron sus derechos fundamentales político-electorales al no convocársele -a pesar de ser delegado- para la Asamblea Nacional del 15 de enero de 2023 y que la Pueblo Soberano no divulgó entonces los requisitos, la forma de inscripción ni los puestos internos que designaría en aquella sesión.
Sobre el primero de los alegatos, la Autoridad Electoral le dio la razón, en el tanto que el Estatuto de la agrupación establece en su numeral 45 que las convocatorias realizadas por el Comité Ejecutivo Superior deberán ser "preferentemente" por un medio de circulación nacional, el correo electrónica de los asambleístas, la telefonía convencional o digital, los medios de comunicación digitales o escritos; situación que se incumplió en el caso concreto.
La contravertida convocatoria se hizo el 21 de diciembre de 2022 en el Periódico Digital de Nicoya. A ello debe abonarse que varios otros delegados fueron informados en un chat de WhatsApp del que el recurrente fue excluido (el secretario general del partido, Edwin Ismael Mora Dinarte, explicó que se debía a que no tenían todos los teléfonos actualizados, reconociendo implícitamente que existió un trato diferenciado).
Para los altos jueces, las vías escogidas por la agrupación, a su vez, provocaron una violación al principio de igualdad.
"Entre los afectados con esa decisión del Pueblo Soberano se encuentra, al menos, el señor Medina Angulo, pues, al no habérsele convocado de la misma manera que a otras personas delegadas nacionales, vio lesionado su derecho a la igualdad. Es decir, contrario a quienes también fueron convocados por medio de un mensaje individualizado en la plataforma Whatsapp, el recurrente únicamente podía conocer de la referida Asamblea Nacional por la vía de la publicación efectuada en el perfil de la red social Facebook perteneciente al Periódico Digital de Nicoya.
"Aunado a esa desventaja del recurrente de recibir el aviso de convocatoria de manera impersonal y a través de un perfil de una red social de una plataforma digital, cuando otras personas, en idéntica situación jurídica, contaron además con una convocatoria personalizada, este Tribunal también es del criterio que la afectación a los derechos fundamentales político-electorales del señor Medina Angulo tiene un fundamento asociado: la elección de un perfil de la red social Facebook para publicar la convocatoria de reiterada mención", señalaron los magistrados.
Sobre el otro punto, la Autoridad Electoral evitó pronunciarse en el tanto que ya había declarado con lugar el recurso con el primer argumento.
En conversación con este medio, Medina Angulo aseguró que fue notificado sobre la resolución y se mostró satisfecho con la misma.
"A ver, es algo muy doloroso para una persona que ha estado involucrado en política acudir a las instancias superiores a efectos de poder demostrar que mis derechos electorales fueron violentados. Lo hice porque, como ciudadanos, una de las cosas que más nos alegra a todos es vivir en un sistema democrático y no en uno autoritario o imperialista. Las cosas hay que hacerlas según lo que dicten las normas y las leyes. Mi impresión es que el Tribunal vio que yo tenía razón y me alegra mucho", aseguró vía telefónica este agrónomo de profesión de 68 años de edad.
En jaque
Valga recordar en este punto que el artículo 59 del Código Electoral establece que una vez constituido el comité ejecutivo provisional de un partido en formación, este tomará las medidas y acciones necesarias para integrar sus órganos internos como requisito para su inscripción.
"Para tal efecto, deberá realizar las convocatorias a las asambleas correspondientes, de acuerdo con la escala en se inscribirá el partido. A la asamblea superior de cada partido le corresponderá ratificar los estatutos provisionales y conformar o validar los órganos que, en con arreglo a estos y la legislación electoral, deba tener el partido", establece la norma en cuestión.
Fue con esa finalidad que Pueblo Soberano convocó a la Asamblea Nacional del 15 de enero de 2023. Al anularse ese acto, la reunión deberá hacerse de nuevo y todos los acuerdos y procesos superados por la agrupación hasta ahora, deberán repetirse.
Sin embargo, el cronograma publicado por el Tribunal de Elecciones establece el 3 de febrero de 2023 como el último día para la presentación de solicitudes de inscripción de partidos políticos que busque participar en los comicios venideros.
De igual manera, se señala el 3 de agosto de 2023 como la fecha límite que tiene la Autoridad para dictar resoluciones de registro de agrupaciones, en apego a los términos del artículo 60 del Código Electoral.
Para el delegado de Pueblo Soberano, Gerardo Medina Angulo, lo resuelto en su amparo da al traste con las posibilidades de su partido de participar en las elecciones. No obstante, el agrónomo es enfático en que eso es un asunto de interpretación y que él no es juez para tomar tal determinación.
CRHoy.com procuró conversar con la presidenta del partido, Mayuli Ortega Guzmán, pero esta explicó mediante un mensaje que se encuentra trabajando y que se podrá referir al respecto hasta después de las 5:00 p.m.
