Tras cambios en impuesto de renta, ¿Qué deben tomar en cuenta los contribuyentes?
(CRHoy.com) La Asamblea Legislativa reselló la ley para sacar a Costa Rica de la lista gris de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europa y con ello, los diputados hicieron ajustes en el pago del impuesto de renta para las empresas.
Esos cambios ya entregaron a regir desde el pasado 2 de octubre luego que salieron publicados en el diario oficial La Gaceta.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, explicó que, a partir de la publicación oficial de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también se presenta una definición de territorialidad nueva que deben ser considerada por todas las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeros, así como por los contadores y los asesores en materia tributaria y gerentes.
Territorialidad
A la luz de esta ley, se define el concepto de territorialidad que es la base del hecho generador del impuesto a las utilidades.
Este impuesto se aplicará a las rentas, ingresos o beneficios de fuente costarricense que son generados en territorio nacional, según los límites geográficos definidos en la Constitución Política de Costa Rica, y mitigando así las diversas interpretaciones y posiciones.
Esta nueva definición genera a los contribuyentes una mayor seguridad jurídica.
"Por ejemplo: Si usted tiene un terreno y lo vende en Costa Rica; luego decide tomar parte del dinero obtenido de la venta y abre una cuenta de ahorros en Panamá, los rendimientos de ese dinero pagarán impuestos solo en Panamá y no en ambos países, como en otras ocasiones se ha interpretado", explica Zamora, con respecto a la situación existente, antes de la aprobación de esta Ley.
Agregó que existe una situación de excepción prevista en la reforma, ya que se entenderán gravadas las rentas pasivas que se reciban, como intereses, regalías, dividendos y otras precisadas en el artículo 1, que se reciban del exterior (fuente extranjera), en el tanto y únicamente sean obtenidos por una entidad integrante de un grupo multinacional y que, además, sea considerada como una entidad no calificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la ley aprobada.
"Son dos condiciones: un grupo multinacional y que se considere una entidad no calificada. Esa valoración se hará por cada renta pasiva gravada que provenga de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, así que tampoco se aplicará a toda la entidad, lo cual le da más proporcionalidad a la ley y seguridad al contribuyente", detalló Zamora.
En este sentido el contribuyente tendrá que revisar si a su empresa se le puede considerar como una entidad no calificada. Esta condición se valora cuando una empresa no tiene sustancia económica (es decir es una empresa "fachada" o de "papel").
Eventualmente, la Administración Tributaria verificará que esas empresas tengan sustancia económica porque poseen características como:
- Recursos humanos acordes, calificado y remunerado, para la administración de los activos de inversión; además, si tiene infraestructura en territorio nacional para realizar las actividades que dice hacer en el país.
- Se toman en el país tanto las decisiones estratégicas necesarias como los riesgos de su operación.
- Si incurre en gastos y costos; es decir compra, vende y posee bienes.
Si una empresa no tuviera las características anteriores, sería una entidad no calificada, que, si fuera parte de un grupo multinacional, se le aplicará la situación de excepción y tributaría por esos ingresos.
Se recomienda a los contribuyentes revisar en el cierre fiscal de este año, aspectos como:
- Verificar el domicilio fiscal de quien le paga desde el exterior rentas pasivas, como intereses, regalías, dividendos, ganancias de capital y otros.
- Tener los contratos de sus inversiones realizadas en el exterior.
- Separar el diferencial cambiario que esté relacionado con esas rentas pasivas del exterior.
- Tener los registros y documentos históricos que soportan esas inversiones en el exterior.
- Tener contabilizados en cuentas separadas contablemente esas operaciones para poder dar trazabilidad de sus activos e ingresos relacionados.
- Verificar el tipo de cambio aplicado en las operaciones.
"Si la empresa pertenece a un grupo multinacional, debe revisar la forma en que se toman decisiones y el lugar donde se toman esas decisiones; así como demostrar que realmente la estructura que tiene soporta la actividad que se afirma tiene en Costa Rica, ante una posible fiscalización de esas rentas. Debe tener en cuenta que, aunque no pague impuesto sobre esas rentas del exterior, debe informarlo en el D101 y reflejarlo en su conciliación fiscal", explicó Zamora.
La presidenta del Colegio de Contadores Públicos resaltó la importancia de estar atentos a estos temas y a las disposiciones complementarias que puede emitir la Administración Tributaria.
"Queda pendiente la emisión del Reglamento a esta modificación de la Ley, el cual, podrá salir en un plazo máximo de 3 meses a partir de la publicación oficial de la Ley, para profundizar en la definición de estos y otros conceptos", puntualizó.
Este tema será analizado durante la 10 Jornada de Actualización Tributaria el jueves 26 de octubre, de modo virtual; y el viernes 27 de octubre de forma presencial, en el Hotel Crowne Plaza Corobicí, donde se actualizara a los profesionales en el área de la contaduría pública, auditoría, finanzas, negocios, propietarios de pymes, emprendedores, y público en general sobre temas como deducibilidad de impuestos, remesas al exterior; el criterio de territorialidad, proceso de fiscalización, reorganización empresaria y ganancias de capital, diferencial cambiario y precios de transferencia, entre otros temas.

