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¿Trabaja este 1.° de mayo? Así es como le deben pagar

En caso de laborar horas extras deberán ser pagadas al triple

Por Daniel Córdoba | 1 de May. 2025 | 8:28 am

Este 1.º de mayo, Día del Trabajador, es un feriado de pago obligatorio. Eso quiere decir que, si usted trabaja este jueves, deberán pagarle doble.

Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), este feriado no será trasladado a otra fecha. Además, ningún trabajador está obligado a laborar en días feriados, a menos que acepte hacerlo voluntariamente.

Las empresas con pago semanal (en actividades no comerciales), es decir,  que reconocen solo el tiempo efectivamente laborado, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

En el caso de los centros de trabajo que pagan de forma mensual o quincenal, y de los dedicados al comercio que pagan semanalmente, se reconoce el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o mes. Si se labora durante estos días feriados, se debe agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.

Finalmente, si se laboran horas extra, deberán pagarse a tiempo y medio doble, es decir, el valor de la hora extra será triple.

Estos son los feriados restantes del 2025:

Feriados de pago obligatorio

  • 25 de julio: Anexión del Partido de Nicoya
  • 15 de agosto: Día de la Madre
  • 15 de setiembre: Día de la Independencia
  • 25 de diciembre: Navidad

Feriados de pago no obligatorio

  • 2 de agosto: Día de la Virgen de los Ángeles
  • 31 de agosto: Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense
  • 1° de diciembre: Día de la Abolición del Ejército
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