¿Trabaja 25 de diciembre y 1.º de enero? Debe saber esto
¿Trabaja este 25 de diciembre o el 1.º de enero? Es importante que conozca las disposiciones legales aplicables a ambos feriados, calificados como de pago obligatorio, conforme al artículo 148 del Código de Trabajo.
En el caso del 25 de diciembre, se celebra la Navidad. Posteriormente, el 1.º de enero se conmemora el Año Nuevo.
La legislación laboral costarricense establece distintas reglas de pago según el tipo de remuneración y la actividad de la empresa:
- Empresas que cancelan el pago semanalmente (en actividad no comercial): deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por cada día feriado disfrutado. Si se trabaja el día feriado, el salario adicional deberá ser doble.
- Empresas en las que se aplica la modalidad de pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial: el salario ordinario contempla el pago de todos los días, incluidos los feriados, por lo que, si se labora en alguna de las dos fechas, solamente se deberá adicionar un salario sencillo por el tiempo laborado, para así cumplir con el pago doble de ley.
- Jornada extraordinaria: si se labora jornada extraordinaria en alguno de los días feriados indicados, dicho tiempo debe remunerarse con un recargo del 50 % (1,5) sobre el valor de la hora doble.
"Es importante recordar que la ley prohíbe que las personas trabajadoras sean obligadas a laborar en días feriados, salvo en aquellos casos excepcionales contemplados en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo", recordó Óscar Corrales, socio de BDS Asesores.
A diferencia de años anteriores, el disfrute de estos feriados no será trasladado, por lo que deberán otorgarse exactamente el día en que se celebran.
