Tobilleras para reos funcionan entre contradicciones
Juez fustiga arresto domiciliario y uso de brazalete a personas no peligrosas
Dictar arrestos domiciliarios con el uso de tobilleras electrónicas para personas no peligrosas es la principal contradicción que señala Roy Murillo Rodríguez, juez de ejecución condicional de la pena de San José, en el uso de estos dispositivos para aliviar el hacinamiento carcelario.
La Ley 9271 sobre Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal fue publicada el 31 de octubre de 2014 y el reglamento para su aplicación está vigente desde el 30 de enero del año pasado.
El arresto domiciliario con tobillera, en caso de medidas cautelares, puede ser aplicado por un juez en delitos que no sean de delincuencia organizada, ni en casos sexuales contra menores de edad o en aquellos en los que se usaron armas de fuego.
También, la posibilidad aplica para penas de prisión que no superen los 6 años y para quienes cometan delitos no violentos por primera ocasión.
Cuando se trata de sustituir la prisión por el arresto domiciliario para sentenciados, la ley establece que aplica para mujeres embarazadas o con hijos menores de 12 años; condenados con edades mayores a los 65 años o enfermos.
Para Murillo la principal falla en la ley vigente está en el hecho de que se conceda arresto domiciliario con tobillera electrónica para personas no peligrosas.
Actualmente hay 600 usuarios (sentenciados o indiciados) con tobilleras y el costo de mantener cada sistema ronda los 300 mil colones mensuales.
En el caso de los indiciados –aquellos que esperan juicios- se puede aplicar sobre cualquier delito- Siempre y cuando así lo determine un juez.
"El monitoreo electrónico es carísimo. Al Estado le cuesta 300 mil colones cada monitoreo y monitoreamos personas que, por requisito legal, no sean peligrosas ¿Para qué ponemos brazalete electrónico a personas no peligrosas? ¿No sería mejor suspender pena, obligarla a estudiar y tener un trabajo y que alguien le dé seguimiento?", apuntó Murillo.
Para el juez la ley no diferencia entre localización permanente y arresto domiciliario. Lejos de ello, lo que se hizo fue 'combinar' las 2 en un texto confuso.
"En otros países una cosa es la localización permanente y otra el arresto domiciliario. Aquí lo hicimos mal, porque hicimos una combinación que lo que genera es una restricción de la libertad innecesaria ¿Si son personas no peligrosas para qué necesitan tenerlas encerrados? Me parece que la ley podría mejorarse mucho", agregó el funcionario.
Una mejora
¿Cómo se puede resolver el tema? Según Murillo, lo ideal es elevar la ejecución condicional a un monto que atraiga el mínimo por penas de narcotráfico (actualmente es de 8 años) para que las personas condenadas sean controladas mediante otros mecanismos diferentes a la prisión.
"No promover su impunidad, sino el control a través de otros mecanismos. O reducir y diferenciar el castigo en delitos relacionados con el tráfico para ser más agresivo contra los grandes líderes que mueven el negocio y una medida más racional para quienes por necesidad se dedican a esta actividad", acotó el juez.
Ante ciertas falencias en la ley actual, desde 2016 el Ministerio de Justicia presentó un proyecto para remozar los alcances ya existentes.
Marco Feoli, ministro de Justicia, indicó en 2017 cuando entraron en vigor los sistemas, que "esto no resuelve el problema porque tiene requisitos rigurosos y la experiencia internacional dice que en los países donde hay vigilancia electrónica, tiene un alcance entre 0,2% y 7% de la población penal total"
"No obstante, son importantes porque desde el punto de vista simbólico e ideológico nos permite utilizar medidas distintas al encierro", acotó.

