Sujeto tomó tarjeta de compañero sin permiso y gastó ₡1.5 millones
El Tribunal de Apelación de Sentencia anuló parcialmente la condena impuesta contra un hombre que tomó sin permiso la tarjeta de crédito de un compañero de trabajo y la usó para hacer compras en el centro de San José.
El sujeto hizo compras por al menos ₡1.5 millones y fue condenado por el delito de estafa de menor cuantía.
Sin embargo, la decisión del Tribunal de Apelación no dejará al sujeto sin castigo, pues todos los hechos fueron probados.
Más bien, el Tribunal determinó que el delito por el que se le condenó fue mal calificado y buscan sentenciarlo pero por estafa informática, cuya pena es mayor.
En la primera sentencia se le había condenado a una pena de 2 años de prisión, pero por estafa informática la condena puede alcanzar hasta los 6 años y si hay otro elemento agravante, hasta 10 años.
¿Qué ocurrió?
Según los hechos que fueron probados en el juicio, el acusado tomó sin autorización la tarjeta de crédito de un compañero de trabajo entre el 24 y el 27 de julio de 2018.
Con esa tarjeta realizó múltiples compras en un lapso de apenas dos días. Todas las transacciones se efectuaron en comercios ubicados en San José y en zonas cercanas entre sí.
El 27 de julio de 2018 el imputado hizo compras en los siguientes establecimientos:
- Tienda Cachos
- Local PLX
- Estación de servicio Delta en Paseo Colón
- Supermercado Más x Menos en La Sabana
- Supermercado Walmart en San Sebastián
Al día siguiente, 28 de julio, realizó más compras en la Joyería y Relojería ULCA. En total, el perjuicio económico ascendió a ₡1.565.730, monto que fue cargado a la tarjeta del ofendido.
La prueba clave: videos, comprobantes y reconocimiento
Durante el juicio se incorporaron comprobantes de pago, facturas y grabaciones de cámaras de seguridad, especialmente del supermercado Walmart de San Sebastián. En esos videos se observaba claramente al imputado realizando compras con la tarjeta.
Además, el afectado declaró que el propio acusado le reconoció haber tomado la tarjeta y se comprometió a pagar el dinero, aunque finalmente no lo hizo.
El tribunal de primera instancia consideró que la secuencia de compras —realizadas en pocas horas y en lugares cercanos— evidenciaba un mismo plan de acción. También tomó en cuenta la relación laboral entre ambos hombres, que habría permitido al imputado tener acceso a la tarjeta.
La apelación de la defensa
La defensa pública presentó un recurso de apelación cuestionando principalmente la valoración de la prueba.
Entre sus argumentos señaló:
- Que las firmas en algunos comprobantes no coincidían con la del imputado.
- Que una de las firmas se parecía más a la del dueño del vehículo utilizado en una de las compras.
- Que no se investigó quién conducía ese vehículo.
- Que en un informe policial se habrían utilizado imágenes repetidas para atribuirlas a compras distintas.
- Que no había prueba suficiente para vincular todas las compras al acusado, más allá de las realizadas en Walmart.
El Tribunal de Apelación analizó cada punto y rechazó los alegatos.
Sobre las firmas, indicó que aunque no se realizó un peritaje especializado para compararlas, los videos de seguridad eran contundentes en el caso de Walmart. Además, explicó que la defensa pudo haber solicitado diligencias adicionales durante la investigación si consideraba que eran necesarias.
Finalmente, señalaron que la aceptación del propio imputado ante la víctima, sumada a la cercanía temporal y geográfica de las compras, reforzaba la conclusión de que se trató de un solo plan ejecutado por la misma persona.
Por estas razones, el Tribunal de Apelación confirmó que el acusado sí fue responsable de las compras realizadas con la tarjeta sustraída.
La apelación del Ministerio Público
El caso dio un giro importante por otra apelación, esta vez presentada por la Fiscalía.
El Ministerio Público no cuestionó los hechos probados, sino la forma en que fueron clasificados jurídicamente.
El tribunal de primera instancia había considerado que lo ocurrido constituía un delito de estafa simple de menor cuantía. En el caso específico de Walmart, sostuvo que el acusado engañó a la cajera haciéndose pasar por el titular de la tarjeta, y que fue ella quien pasó la tarjeta por el datáfono.
Por ello entendió que no se trataba de una manipulación directa de un sistema informático por parte del imputado.
Para los jueces de primera instancia, esto configuraba una "estafa triangular": el acusado engañaba a una persona (la cajera) para causar un perjuicio a otra (el titular de la tarjeta).
No obstante, la Fiscalía no estuvo de acuerdo. Sostuvo que, independientemente de quién físicamente pasara la tarjeta por el datáfono, el acusado fue quien utilizó de manera indebida los datos de la tarjeta y puso en marcha el sistema electrónico de pago para obtener un beneficio económico.
El criterio del Tribunal de Apelación
El Tribunal de Apelación dio la razón al Ministerio Público apoyándose en un criterio reciente de la Sala de Casación Penal, en el que los jueces señalaron que cuando una persona utiliza una tarjeta ajena para pagar en un comercio, está manipulando un sistema automatizado de información, aunque no sea quien físicamente deslice o inserte la tarjeta en el aparato.
El simple hecho de presentar la tarjeta robada para que se procese el pago activa el sistema bancario electrónico y genera una autorización automática. Ese proceso ocurre en segundos y depende de programas informáticos conectados con el banco emisor.
Según el Tribunal, eso encaja en el delito de estafa informática.
Además, como las compras se realizaron bajo un mismo plan, en un período muy corto y contra la misma víctima, se trata de un delito continuado. Es decir, varias acciones que forman parte de una misma conducta delictiva.
¿Qué cambia con esta decisión?
El Tribunal de Apelación no absolvió al acusado. Tampoco anuló el juicio ni los hechos que se dieron por probados. Lo que anuló fue la calificación del delito y la pena impuesta.
En lugar de estafa simple de menor cuantía, los hechos fueron recalificados como estafa informática en modalidad continuada, una figura que puede implicar una sanción mayor.
Por ello, los jueces ordenaron devolver el expediente al tribunal de origen, pero con una integración distinta de jueces, para que imponga una nueva pena acorde con la recalificación.
En todo lo demás, la sentencia se mantiene firme.
Un caso que refleja la evolución del delito
El fallo deja claro que el uso indebido de tarjetas bancarias no se limita a engañar a una persona en una caja registradora. Cuando se activa un sistema electrónico de pago con datos ajenos, el delito tiene un componente informático.
El Tribunal consideró que el sistema bancario fue manipulado mediante el uso fraudulento de la tarjeta, lo que encuadra en una figura penal distinta a la aplicada inicialmente.
Mientras tanto, quedó firme la conclusión central del proceso: el acusado tomó sin autorización la tarjeta de crédito de su compañero de trabajo y la utilizó para realizar compras por más de un millón y medio de colones en distintos comercios del país.
