Solicitud de aclaración de Giovanna Valverde Stark, embajadora de Costa Rica en Kenia

En ejercicio de mi derecho constitucional a la rectificación y respuesta, quien escribe, señora Giovanna Valverde Stark, Embajadora de Costa Rica en Kenia y Representante permanente ante los Organismos de Naciones Unidas en Kenia, el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y ONU Hábitat, procedo a corregir la siguiente noticia publicada en el medio digital CRhoy.com titulada "Embajadora tica en Kenia renunció a su cargo" del 06 de junio de 2024.

Como diplomática de carrera desde el 2004, para el cierre de mi período como Embajadora en Kenia, debo rotar de regreso al Servicio Interno de acuerdo a la normativa existente. Destaco que mi regreso estaba en programación desde octubre 2023, mucho antes del procedimiento administrativo al que se hace referencia en esta nota. Asimismo, cuando un embajador o embajadora de carrera y no uno político, es rotado al Servicio Interno, es de oficio y necesario presentar la renuncia ante el Consejo de Gobierno para poder asumir sus labores en la Cancillería. Por tanto, todo embajador de carrera deberá presentar su renuncia ante el Consejo de Gobierno para poder regresar y reincorporarse a la carrera diplomática. De manera que es incorrecta la correlación que hace el medio CRhoy de mi renuncia y el procedimiento administrativo, como bien indica la lógica correlación no es causalidad. De manera que no es posible vincular una cosa con la otra, como pretende hacerlo la nota en cuestión.

Por otra parte, ante una denuncia infundada, me vi sometida a un procedimiento administrativo que revisó, conforme a derecho la denuncia y mis actuaciones, resultando que en resolución fundada y siguiendo el debido proceso, me eximen de toda responsabilidad, y que nunca existió ninguna situación de acoso.

En la segunda nota se hace referencia a la "renuncia" de la exfuncionaria como si hubiese renunciado por el tiempo que estaba tomando la CIAL en pronunciarse. Es importante aclarar que esa persona, no es una diplomática de carrera, sino un nombramiento político de octubre 2019. Por tanto, sus funciones en la cancillería finalizaban en setiembre de 2024.

Motivo por el cual esta persona aplicó a una plaza en el PNUMA donde fue contratada e inició a laborar desde inicios de abril 2024. Este es el motivo por el cual presentó su renuncia a la Dirección de Servicio Exterior el 22 de febrero del 2024. Tampoco aquí existe una relación directa entre la renuncia de la funcionaria nombrada políticamente, renuncia a la cual tiene derecho, y el procedimiento administrativo.

El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene una robusta normativa y cuenta con capacidad profesional dentro de sus miembros para desarrollar procedimientos administrativos conforme a derecho, apegados al debido proceso y en apego al derecho de las partes. En el caso de marras, el resultado no fue favorable a las intenciones de la denunciante, situación que constituye un hecho administrativo y jurídico. Resulta por demás indebido, que un medio solicite el acceso al contenido de un procedimiento que por su naturaleza es declarado como privado por la Ley General de la Administración Pública, como si el medio tuviera alguna autoridad para la revisión de lo allí dispuesto y fundamentado. La noticia es simplemente el resultado de la resolución final del procedimiento, nunca su contenido o sus piezas, precisamente por la condición de privacidad que le imprime el ordenamiento jurídico.

Comentarios
0 comentarios