Sinart emitió orden de compra de publicidad a medio con sociedad morosa con la CCSS
No fue hasta el momento de cancelar factura que se dieron cuenta que sociedad estaba morosa con la seguridad social
(CRHoy.com).- La agencia de publicidad del Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart) emitió una orden de compra de publicidad al medio Elmundo.cr, el cual tramitó dicha pauta con una sociedad anónima, llamada Opinión Política CYC SRL, morosa con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Tras una consulta de CRHoy.com, Fernando Sandí Chacón, Presidente Ejecutivo del Sinart, dijo que cuenta con dos momentos de control y verificación sobre el estado de las obligaciones de los proveedores.
"Una de ellas es al momento de emitir las órdenes de compra a cada proveedor, y la segunda al momento de cancelar las facturas. En virtud de dicho mecanismo de control, cuando iba a realizarse el pago de la factura, el departamento Financiero de la institución pudo determinar la morosidad patronal del proveedor consultado, suspendiendo el trámite de pago hasta tanto esa situación se solvente", dijo.
CRHoy.com reveló que el Gobierno contrató a la agencia de publicidad del Sinart, con el fin de dar a conocer el Plan Nacional de Desarrollo utilizando medios regionales. La contratación quedó en firme el 7 de octubre del 2022 por un monto de ¢44.230.467, según el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop). Dentro de los medios contratados por el Sinart, y según el plan aprobado por el Gobierno, estaba el Elmundo.cr con una pauta total de ¢6.733.670.
La sociedad llamada Opinión Política CYC SRL, la cual aparece con deudas con la CCSS, tramitó la factura número 00100001010000000083, emitida el 19 de diciembre del 2022 pasado, y dirigida al Sinart, en la que se indica que la descripción del servicio es por: "Servicios de periódicos y revistas en línea (on-line). Pauta publicitaria banner principal Elmundo.cr". Además, se solicita que el dinero sea depositado en una cuenta del Banco Nacional a nombre de dicha sociedad.
El Sinart realiza una investigación para determinar "eventuales omisiones en el cumplimiento de los procedimientos internos de control en la contratación del medio consultado; esto con el fin de establecer las responsabilidades administrativas que correspondan. Asimismo, según información suministrada por el departamento Financiero Contable del Sinart, S.A., la factura N.º 82 emitida por Opinión Política C Y C S.R.L. no ha sido cancelada".
Ante dicha respuesta, CRHoy.com envió, el pasado mes de junio, otras preguntas a Sandí Chacón sobre esta contratación y la investigación que realizan:
¿La Presidencia Ejecutiva del Sinart advierte las eventuales omisiones en el cumplimiento de los procedimientos internos de control en la contratación del medio Elmundo.cr (por estar moroso en la CCSS al momento de la contratación) a partir de las consultas hechas por CRHoy.com?
-En la construcción y ejecución de los planes de medios, el SINART, S.A. cuenta con dos momentos de control y verificación sobre el estado de las obligaciones de los proveedores. Una de ellas es al momento de emitir las órdenes de compra a cada proveedor, y la segunda al momento de cancelar las facturas. En virtud de dicho mecanismo de control, cuando iba a realizarse el pago de la factura, el departamento Financiero de la institución pudo determinar la morosidad patronal del proveedor consultado, suspendiendo el trámite de pago hasta tanto esa situación se solvente.
¿En qué fecha la Presidencia Ejecutiva del Sinart instruyó que se procediera con la investigación?.
-Como se indica en el oficio PE-223-2023, la Presidencia Ejecutiva está instruyendo una investigación preliminar, es decir, el procedimiento está en trámite.
¿Cuáles funcionarios del Sinart fueron instruidos por la Presidencia Ejecutiva para realizar dicha investigación?
-La instrucción de la investigación está en trámite, y será encargada a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Sinart.
¿Cuál es el tiempo con el que cuentan estos funcionarios para brindar un informe?
-Las investigaciones preliminares y eventuales procedimientos administrativos no tienen un plazo definido, dependerá de la complejidad de la investigación. No obstante, el Sinart, S.A. debe procurar el impulso oficioso del procedimiento, con el fin de no incurrir en plazos de caducidad o prescripción.
De existir omisiones en el cumplimiento de los procedimientos internos de control, ¿qué tipo de sanciones aplican para las personas responsables de las mismas?
-En caso de que en la sustanciación de un procedimiento administrativo se determine una falta que amerite sanción, esta podrá ser desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de lo que eventualmente se concluya.
En la respuesta brindada al Ministerio de Comunicación se indica: "la factura N.º 82 emitida por Opinión Política C Y C S.R.L. no ha sido cancelada". Sin embargo, la factura adjuntada a la respuesta enviada a este medio, el número de factura es 00100001010000000083. ¿Existe otra factura N.º 82 y que no fue adjunta a la respuesta enviada a CRHoy.com?
-Fue un error material en la respuesta dada al Ministerio de Comunicación. Lo correcto es factura N.º 83.
El medio Elmundo.cr, contratado para dicha publicidad, también está moroso con la CCSS. ¿Por qué se incluyó dicho medio en la pauta solicitada por el Ministerio de la Presidencia?
-En el plan de medios que consulta, el SINART, S.A. contrató con Opinión Política C Y C S.R.L., siendo su deber verificar el estado de las obligaciones de dicha sociedad exclusivamente.
Si el medio Elmundo.cr, contratado para dicha publicidad, también está moroso con la CCSS, ¿Por qué fue invitado como proveedor único por medio de la sociedad Marketing El Mundo Digital Limitada cédula 3-102-858141?
-Lo que se observa en SICOP es únicamente el aviso que obliga la ley°9986 y el artículo 7 del Reglamento: "a) La verificación en el sistema digital unificado que únicamente existe un proveedor idóneo para atender la necesidad. Esta verificación deberá constar en un acto suscrito por el personal idóneo y calificado que la llevó a cabo y deberá ser agregado al estudio de mercado señalado en el inciso b) del presente artículo." Esto es una etapa previa a la contratación, por lo que el procedimiento de contratación directa no ha iniciado. En la invitación que se realizó a los medios para participar en el proceso de contratación se les hizo saber que deben estar al día en sus obligaciones para ser contratados. La verificación de cumplimiento de dichos requisitos se realiza de forma posterior, toda vez que, como se indicó, esto es un proceso previo a la contratación. El Sinart se encuentra obligado a verificar que el proveedor que oferta se encuentre al día con sus obligaciones. No obstante, no le corresponde la fiscalización de las otras posibles razones sociales con las que puede operar cada oferente, en vista que cada una se constituye en una persona jurídica distinta.
