Sinac anula licitación otorgada a empresa de alcalde de Quepos y subtesorero del PLN
Licitación era para operar servicios de alimentación, tienda y tour guiados
(CRHoy.com) El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) anuló la adjudicación que le había dado a un consorcio para que se encargara de servicios de alimentación, tienda y tours en el Parque Nacional Manuel Antonio.
La razón: según el oficio R-Sinac-090-2023, en una de las sociedades que conformaban el consorcio "Sueño Azul de Manuel Antonio" aparece como secretario Jong Kwan Kim, actual alcalde de la Municipalidad de Quepos
Y es que la Ley de Contratación Administrativa establecía que las personas que ocupen puestos de elección popular tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta, en procesos licitatorios.
"Que la administración, en su ejercicio de fiscalización de cada una de las contrataciones públicas, detectó que el señor JONG KWAN KIM JIN, funge como alcalde de la Municipalidad de Quepos, y a su vez, es secretario y accionista de la sociedad denominada TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, misma que forma parte del consorcio adjudicatario dentro de la presente contratación" señala el oficio.
En el documento se anula la adjudicación dada al consorcio Sueño Azul de Manuel Antonio conformado por las sociedades:
- Captaintico SA
- Dan Gun SA
- Sociedad 3-101-732786 SA
Los apoderados generalísimos de estas sociedades, según la documentación pública disponible en el Sicop, son Hante Kim y Dante Kim, ambos hijos del alcalde de Quepos.
No obstante, el representante legal del consorcio es Dante Kim, quien actualmente ocupa el cargo de subsecretario en el Partido Liberación Nacional (PLN).
En la resolución de Sinac, la entidad hace referencia a la diferente normativa que existe en la contratación administrativa y las respectivas prohibiciones para ciertos funcionarios públicos.
"Puede concluirse que el régimen de prohibiciones, reglado en los artículos 22 y 22 bis, constituye un garante de la transparencia dentro de las contrataciones públicas, que tiene como fin evitar situaciones de conflicto e injerencia –incluso con solo que sean potenciales- que puedan comprometer la transparencia y objetividad en el proceso".
"En esta línea, dicho régimen establece una serie de limitaciones para algunos funcionarios públicos por la naturaleza de sus funciones y del puesto que ostentan, –así como para algunos de sus familiares por consanguineidad o afinidad y personas jurídicas que representan- en relación con los procesos de compras públicas", expresa el documento.
La resolución de Sinac tiene fecha del pasado 22 de febrero de 2023 y fue firmada por su Director Ejecutivo Rafael Gutiérrez. El documento se encuentra público en el Sicop y además detalla que la adjudicación se devuelve a la fase de análisis técnico y legal. El consorcio había sido adjudicado el pasado 8 de febrero.
¿Qué dice el alcalde Kim?
CRHoy.com contactó al alcalde Jong Kwan Kim para consultarle sobre su participación en la sociedad, sin embargo, dijo que él no formaba parte de la sociedad. Además, comentó que su hijo sí podía participar en una institución diferente a la Municipalidad de Quepos.
De igual manera, se intentó contactar a Dante Kim, pero su teléfono dirigía a la contestadora, por lo que se le envió un correo electrónico que no ha sido respondido. El alcalde expresó que se encontraba fuera del país.
CRHoy.com verificó la sociedad mencionada en el documento en el ATV del Ministerio de Hacienda, la 3-101-732786 S.A., y como representantes legales aparecen el alcalde junto a sus hijos.
Es importante aclarar que el documento utilizado por el Sinac se basa en los incisos de la antigua Ley de Contratación Administrativa y no en la Ley de Contratación Pública que entró a regir en diciembre pasado.
[accordionset][accordionx heading='¿Qué funcionarios tienen prohibición en contratación pública?']
Según el artículo 28 de la Ley de Contratación Pública, las prohibiciones son:
En los procedimientos de contratación pública tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta:
a) El presidente y los vicepresidentes de la República; los ministros, con cartera o sin ella; los viceministros; los diputados de la Asamblea Legislativa; los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones; el contralor y el subcontralor Generales de la República; el defensor y el defensor adjunto de los Habitantes; el procurador general y el procurador general adjunto de la República; el tesorero y el subtesorero nacionales, el fiscal general de la República, el director y el subdirector de Contratación Pública; el regulador general de la República; los superintendentes de entidades financieras, de Valores, de Seguros y de Pensiones, así como los respectivos intendentes y los jerarcas de la Superintendencia de Telecomunicaciones. En los casos de puestos de elección popular, la prohibición comenzará a surtir efectos a partir de la publicación del respectivo nombramiento en La Gaceta.
b) Todos los servidores públicos en los procedimientos de contratación pública que promueva la propia entidad en la que estos presten sus servicios, o que sean promovidos para atender las necesidades de la entidad en que laboran. Con la propia entidad, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los subgerentes, tanto de las instituciones descentralizadas como de las empresas públicas, los regidores y síndicos propietarios y suplentes y el alcalde y los vicealcaldes municipales.
c) Las personas jurídicas privadas en cuyo capital social, en puestos directivos o de representación, participe alguna de las personas sujetas a prohibición o en las que estas sean beneficiarias finales.
d) Las personas jurídicas sin fines de lucro, tales como asociaciones, fundaciones y cooperativas, en las cuales las personas sujetas a prohibición figuren como directivos, fundadores, representantes, asesores o que ostenten cualquier puesto con capacidad de decisión.
e) Las personas físicas que no se desempeñen como funcionarios del ente que promueve el concurso, o personas jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación, que hayan participado en la elaboración de las especificaciones, los diseños y los planos respectivos, en la etapa de ejecución o deban participar en su fiscalización posterior, tendrán prohibida la participación en el procedimiento en el que hayan intervenido. Esta prohibición no se aplicará en los supuestos en que se liciten conjuntamente el diseño y la construcción de la obra, las variantes alternativas respecto de las especificaciones o los planos suministrados por la Administración, ni en aquellos casos derivados de un contrato de asociación público – privada donde se presenten tales supuestos.
f) Las personas jurídicas que contraten a un exservidor público que haya intervenido en alguna etapa del procedimiento. Esa intervención consistirá en la emisión de cualquier insumo que sea utilizado en el procedimiento en cuestión
g) Los grupos de interés económico en los cuales participe alguna de las personas físicas o jurídicas privadas sujetas a la prohibición.
h) Los oferentes en los que dentro de la lista de subcontratistas figure alguna de las personas físicas o jurídicas sujetas a la prohibición.
i) Los sujetos privados que ofrezcan bienes, obras y servicios en asociación con una entidad pública, en los cuales participe alguna de las personas físicas o jurídicas sujetas a la prohibición.
j) El cónyuge, el compañero o la compañera en unión de hecho de los funcionarios que originan la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
k) Las personas jurídicas en las cuales tengan participación en el capital social, sean beneficiarios finales de estas o ejerzan algún puesto de dirección o representación, el cónyuge, el compañero, la compañera o los parientes indicados en el inciso anterior.
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