Servicios Técnicos concluye que proyecto de ley Jaguar no puede ir a referéndum

13 de Ago. 2024 | 4:40 pm

CRH.

El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa concluyó que la segunda versión del proyecto de ley Jaguar, del presidente Chaves, no puede ir a referéndum, ya que dos reformas que se proponen, una a la Ley General de Contratación Pública y otra a la Ley Orgánica de Japdeva, violentan el artículo 182 de la Constitución Política.

Dicho artículo de la Carta Magna dice:

Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo.

El informe fue enviado este lunes al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) tras la consulta de este órgano a la solicitud de referéndum por vía popular.

El Gobierno quiere reformar el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, con el fin de "agilizar" la construcción del proyecto de Ciudad Gobierno.

Sobre el particular dice el análisis de este departamento técnico del Congreso:

"La reforma del artículo 67 legisla sobre un servicio financiero de carácter crediticio (arrendamiento financiero) y, ya que dicha materia se encuentra excluida de la consulta vía referéndum de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 constitucional y el artículo 2 de la Ley sobre Regulación del Referéndum", dice la resolución.

El Departamento de Servicios Técnicos advierte sobre las dudas de constitucionalidad que arroja esta reforma.

"Esto último en relación con el trámite legislativo del expediente 24.468 en conocimiento de la Asamblea Legislativa. De acuerdo con la reforma que se plantea al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, esta asesoría llama la atención en cuanto a un eventual vicio de constitucionalidad al pretender construir obra pública sin aplicar el procedimiento de licitación dispuesto en el artículo 182 constitucional", agrega.

La otra reforma tiene que ver con el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de Japdeva, que en la propuesta prevé la eliminación de la autorización a Japdeva "para que realice alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial dentro o fuera del país".

"Es decir, disminuye las competencias funcionales de un ente autónomo. Japdeva puede celebrar alianzas estratégicas con entes públicos o privados, siempre que estos negocios no versen sobre construcción de infraestructura. Incorporar esta posibilidad dentro de la reforma al artículo 5 bis de la Ley Orgánica violentaría lo dispuesto en el artículo 182 constitucional, en virtud de que la construcción de infraestructura debe regirse por el procedimiento ordinario de licitación", indica el informe.

El jefe de despacho de la presidencia del TSE, Andrei Cambronero ha dicho que si bien las recomendaciones de Servicios Técnicos no son vinculantes, sí funcionan como insumos técnicos para que los magistrados del Tribunal tomen una decisión.

El TSE ya solicitó a la Sala IV una consulta por el fondo sobre estos mismos artículos y otro más que busca modificar las competencias de la Contraloría General de la República.

Una vez la Sala resuelva dicha consulta, el Tribunal podrá definir si avala o no la recolección de las 185 mil firmas para autorizar el referéndum de Chaves.

La resolución completa la puede consultar aquí: 24467 IJU DST

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