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¿Se pueden instalar bases militares en Costa Rica? Constitución plantea proceso complejo en el Congreso

Por Gustavo Martínez | 27 de Feb. 2026 | 11:23 am

¿Instalación de bases militares en Costa Rica? Esa es la idea que planteó uno de los asesores de la presidenta electa Laura Fernández Delgado, dentro del equipo que redactará las reformas profundas que la mandataria impulsará una vez inicie su mandato.

Este planteamiento generó reacciones diversas; sin embargo, la Constitución Política es clara y configura un escenario complejo para que una reforma de este tipo pueda aprobarse.

El abogado constitucionalista Fabián Silva Gamboa, asesor de la presidenta electa, planteó impulsar una reforma constitucional que permita a Estados Unidos instalar bases militares en el país.

"Pongan bases militares de Estados Unidos en Limón, Puntarenas y Guanacaste, y que se lleven a esos capos", afirmó el asesor en el programa Octavo Mandamiento de Canal OPA!.

Aviones del Ejército de EE. UU. AFP

Sin ejército

Costa Rica abolió su ejército en 1948 y el artículo 12 de la Constitución Política proscribe el Ejército como institución permanente. Este hito convirtió al país en un referente global de la paz y la democracia.

Cualquier avance en esta dirección requeriría una reforma constitucional y amplios consensos políticos.

El artículo 12 establece:

"Se proscribe el Ejército como institución permanente.

Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.

Solo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no podrán deliberar ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva".

Modificar esta disposición implicaría un procedimiento agravado de reforma constitucional y autorización de una Asamblea Nacional Constituyente vía aprobación por parte del Poder Legislativo.

Mayoría "supercalificada" en el Congreso

Para habilitar la instalación de bases militares —lo que en la práctica supondría reformar la Carta Magna y reabrir el debate sobre fuerzas militares permanentes— se requeriría una mayoría supercalificada en la Asamblea Legislativa, superior a la muy mencionada mayoría calificada de 38 votos.

El artículo 7 de la Constitución establece que los acuerdos internacionales referentes a la integridad territorial o la organización política del país deben aprobarse con al menos tres cuartas partes del total de diputados (43 votos de los 57 diputados) y, además, con el respaldo de dos tercios de una Asamblea Constituyente convocada al efecto.

Es decir, este tipo de iniciativa demandaría un respaldo legislativo superior al de una reforma constitucional ordinaria, lo que vuelve el escenario político particularmente complejo.

Comentarios
1 comentario
CB
Por CARLOS BRICENO28 de febrero, 2026

Lo que asusta y mucho, es que este tipo de “SUPER ESTUPIDECES” están al nivel de las “super estúpidas” propuestas de Miley o del Dictador de El Salvador, un poquito más y serán como las de Trump. Dios nos libre de estos “genios”.