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Salud suma cuatro semanas en silencio tras exigir a clínica psicológica datos sensibles de pacientes

Por Ambar Segura | 23 de Mar. 2026 | 11:06 am

El Ministerio de Salud amenazó con la clausura, una multa y una denuncia penal contra una clínica de atención psicológica si no entregaba datos personales de pacientes atendidos por depresión o con riesgo suicida.

Hace cuatro semanas, desde el 4 de marzo, este medio consultó a la cartera obre distintos aspectos relacionados a esa gestión. Sin embargo, a este 23 de marzo, no había una respeusta.

El plazo establecido por ley para atender este tipo de consultas es de 10 días hábiles, periodo que ya se cumplió sin que la entidad se haya referido al tema.

El caso

La clínica es Grupo Poïesis, el cual recibió el pasado 3 de marzo de 2026 una Orden Sanitaria que le otorgaba un plazo de 24 horas para acatar lo establecido en el Decreto Ejecutivo N.° 40556-S.

Según documento emitido por el Ministerio de Salud, la clínica debía enviar semanalmente, por correo electrónico ordinario, una planilla con información detallada de los pacientes atendidos por estas condiciones de salud mental.

Entre los datos requeridos figuran el nombre completo, número de cédula, fecha de nacimiento, dirección exacta, teléfono y diagnóstico clínico de cada paciente. Esta información debía remitirse a una dirección institucional del Ministerio de Salud con dominio @misalud.go.cr.

La clínica cuestiona la medida al considerar que vulnera la confidencialidad de los pacientes y el secreto profesional, ya que obliga a divulgar información personal altamente sensible sin el consentimiento de quienes la brindaron.

"Nosotros apoyamos y aplaudimos la vigilancia epidemiológica. La usamos todos los días. Lo que rechazamos es que se haga con el nombre y la cédula del paciente. Eso no aporta ningún dato científico y sí destruye la privacidad de una persona que confió en nosotros en uno de los momentos más vulnerables de su vida.

Esto parece sacado de otra era. En la época en que la enfermedad mental se registraba en listas públicas para estigmatizar a las personas, para negarles trabajo, para quitarles derechos. El mundo tardó décadas en entender que ese modelo era un horror. Y ahora, en 2026, se quiere reimplantar con un decreto ejecutivo", afirmó Dr. Carlos Bonilla, Director General de Grupo Poïesis.

Debate por utilidad epidemiológica

Según el criterio de la clínica, la vigilancia epidemiológica requiere datos como la cantidad de casos por grupo etario, sexo, región geográfica y diagnóstico. No obstante, el decreto también exige información como nombre, cédula, dirección exacta y teléfono de cada paciente.

Para el centro médico, estos datos identificatorios no aportan valor epidemiológico, ya que el análisis de fenómenos como los intentos de suicidio en una zona determinada no depende de la identificación individual de las personas.

Recurso ante la Sala Constitucional

La clínica aclaró que no se opone a la vigilancia epidemiológica y aseguró que desde hace más de 23 meses envía semanalmente notificaciones negativas o datos estadísticos generales al Ministerio.

No obstante, rechaza la obligación de entregar información nominal e identificatoria sin el consentimiento de los pacientes, establecida mediante un decreto ejecutivo.

Por este motivo, presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional en el que solicita suspender la orden sanitaria y declarar la inconstitucionalidad parcial del Decreto N.° 40556-S.

La acción se fundamenta en el artículo 24 de la Constitución Política, la Ley de Protección de Datos N.° 8968 y la jurisprudencia del caso UPAD (Voto N.° 19110-2022), que anuló un decreto presidencial por aspectos relacionados con el manejo de datos personales.

"Los datos epidemiológicos son bienvenidos y necesarios. Lo que no es admisible es exigir que el nombre y la cédula de un paciente en crisis vayan en una planilla semanal sin su permiso. Eso no es salud pública. Es un registro de personas vulnerables que ninguna ley formalmente aprobada ha autorizado", concluyó Bonilla.

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