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Sala Tercera ratifica que agentes judiciales pueden hacer videos en investigaciones de narcotráfico

Tribunal de Apelaciónes había anulado prueba vinculada con compras controladas de droga

Por Erick Carvajal | 15 de Feb. 2023 | 1:01 pm

(CRHoy.com).- La Sala de Casación Penal ratificó que los agentes judiciales pueden hacer videos en investigaciones de narcotráfico cuando realizan compras encubiertas o controladas de drogas dentro de viviendas tras declarar con lugar una apelación presentada por el Ministerio Público.

Así lo consideraron los magistrados penales, al analizar un caso particular, en el que un hombre, de apellidos Pérez Vargas, fue condenado por tentativa de homicidio y venta de drogas a un total de 20 años de cárcel por el Tribunal de Juicio de San Carlos, el 28 de enero del 2022. Dicho tribunal determinó que el sentenciado intentó acabar con la vida de un hombre de apellidos Garay Rocha y además, se dedicaba a la venta de estupefacientes.

Sin embargo, la defensa de Pérez Vargas apeló la sentencia y el Tribunal de Apelación de San Ramón, el 29 de junio del 2022, determinó declarar nulas las compras controladas de droga hechas por la policía judicial durante la investigación de este caso, las cuales se realizaron los días 4,5 y 14 de febrero del 2020.

"Se anula parcialmente la sentencia, únicamente en cuanto a la condenatoria, por el delito de venta y posesión de drogas. Por innecesario se omite pronunciamiento sobre el resto de las quejas presentadas por la condenatoria de dicho delito. Se ordena el reenvío del asunto ante el tribunal de origen, únicamente para una nueva sustanciación en relación con el delito de venta y posesión de drogas, para lo cual no se podrán utilizar las probanzas aquí anuladas. En lo demás, el fallo permanece incólume", determinaron las juezas Yadira Godínez Segura, Annia Enríquez Chavarría y Carmen María Peraza Segura, del Tribunal de Apelaciones de San Ramón.

El caso fue elevado a la Sala de Casación Penal ante un recurso interpuesto por la Fiscal Marcela Araya Rojas, del Ministerio Público. La representante de la Fiscalía indicó a los jueces penales que resulta erróneo considerar que es necesario contar con una orden de allanamiento para captar las imágenes respecto a las compras realizadas y mostradas en los videos, "debido a que el imputado autorizó al colaborador el ingreso a dicho recinto, en el marco del desarrollo de la narcoactividad, existiendo de este modo, un consentimiento del derechohabiente que anula la necesidad de orden de la persona juzgadora, máxime que en ningún momento el ingreso fue forzoso, o contrario a la voluntad del enjuiciado".

"Además, el ingreso se realizó con el fin de obtener la droga proveída por el encartado, la que posteriormente fue decomisada, existiendo el consentimiento de Pérez Vargas quien vendió la sustancia al colaborador, lo que excluye la necesidad de una orden de allanamiento", indicó Araya Rojas.

La Fiscal explicó además que los videos captados no fueron más allá de la necesidad investigativa, ni tuvieron situaciones ajenas cuya intimidad debió ser protegida.

En el criterio de Araya Rojas el análisis del derecho a la intimidad fue incorrecto, al establecer que la actuación del colaborador judicial fue contraria a la privacidad. Manifestó que no fueron valoradas las  potestades de la policía judicial y el Ministerio Público a fin de producir los videos de las pre-compras y, por el contrario, de forma errada se concluyó que las actuaciones no estaban ajustadas a derecho.

Agentes encubiertos

Los magistrados de la Sala Constitucional explicaron que las actuaciones de las personas que fungen como agentes encubiertos, por la naturaleza de su función, se les exige respeto y cumplimiento de ciertos límites en las actuaciones que pudieran afectar derechos fundamentales.

Los jueces explicaron que lo que se debe revisar es si, en este caso concreto, el haber grabado la imagen de Pérez Vargas, por parte del agente encubierto, en el lugar donde se dan los hechos y dentro del lugar donde vive el investigado, vulnera su derecho constitucional de la intimidad.

"En este caso, conforme se deriva de los autos, Pérez Vargas brindó su consentimiento al colaborador policial para que ingresara a su vivienda como parte del giro del comercio ilegal de drogas que desarrollaba en dicho lugar, cediendo voluntariamente su privacidad. Avalar el ingreso de dicho colaborador, pero impedir que despliegue acciones tendientes a acreditar la actividad ilícita que se investiga, como la recolección de imágenes o videos —siempre relacionados con el thema probandum— , resultaría un absurdo y tornaría inútil su actuación, tanto, como si posteriormente se le impidiera narrar la dinámica y lo que hubiera podido apreciar durante las transacciones", indicaron los jueces de casación penal.

Los magistrados consideraron que la prueba recabada los días 4,5 y 14 de febrero del 2020, ya que Pérez Vargas renunció a su derecho a la intimidad, para poder vender drogas en su vivienda, tolerando, tácitamente, que quienes entraban al sitio se dieran cuenta de lo que sucedía mientras realizaban las ventas de estupefacientes.

Indicaron que debe descartarse que la investigación realizada resultara arbitraria o desproporcionada, "máxime, que los videos cuestionados no constituyeron, en modo alguno, el único elemento en el que se sustentó la condena, por haberse contado también con informes confidenciales, vigilancias, decomisos a terceros, las declaraciones de quienes participaron en las compras controladas y los resultados del allanamiento efectuado".

El caso

Pérez Vargas era investigado por las autoridades judiciales, no solo por la venta de drogas, también por un hecho relacionado con una tentativa de homicidio.

Según la investigación judicial,  el 27 de agosto del 2019, a las 12:30 p.m., en un sector de San Carlos, el ofendido de apellidos Garay Rocha, se encontraban con Pérez Vargas, quien al parecer, sin justificación alguna y con la aparente intención de dar muerte al agraviado, "sacó un arma de fuego la colocó en la cabeza de este, mientras lo golpeaba con la misma le decía ‘te voy a matar', acto seguido le disparó en una ocasión por la cabeza a nivel témporo parietal derecho, dejando al agraviado inconsciente en el sitio, no pudiendo consumar su cometido por cuanto el ofendido recibió una pronta atención médica, situación que evitó la muerte de este".

"Las heridas que provocó el encartado, al ofendido, se describen de la siguiente manera, según dictamen médico-legal, lesión en la cabeza a nivel temporo parietal derecho con hemorragia subaracnoidea, neumoencéfalo y fractura de cráneo expuesta, además de una hemiplejía izquierda (pérdida de la movilidad del lado izquierdo del cuerpo) heridas que fueron causadas con proyectil de arma de fuego y que pusieron en riesgo la vida del agraviado y que le generaron una incapacidad temporal de dos meses", se indica en el expediente del caso.

 

 

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