Sala IV ya entregó fallo completo a diputados sobre consulta fallida de referéndum

25 de Jun. 2024 | 5:45 pm
Fotografía con fines ilustrativos del Plenario de la Asamblea Legislativa. (Maynor Solís | Asamblea Legislativa)

Archivo CRH

A las 4:43 p.m. de este martes, la Sala Constitucional envió al Congreso el fallo completo de la fallida consulta sobre el referéndum que 22 diputados habían enviado a la Sala el pasado martes.

Minutos antes, en el plenario, la presidenta del Congreso en ejercicio, Rosalía Brown, indicó que debido a que el fallo no había llegado, la votación del decreto ejecutivo que solicita al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) convocar a referéndum el proyecto de ley jaguar, no se podría realizar.

Tras la notificación del fallo se está a la espera de una reacción de Brown sobre el proceder para mañana.

Además, está pendiente si la fracción del Partido Liberal Progresista (PLP) insiste en presentar una segunda consulta a la Sala.

Solo el TSE

En el fallo completo de los magistrados -de 33 páginas- se explica que solo el TSE tiene la autoridad para solicitar la consulta constitucional sobre los proyectos de referéndum, excepto cuando el proyecto ya haya votado en primer debate o tenga un plazo constitucional, según lo señala el artículo 96 de la Ley de Regulación del Referéndum.

En síntesis, a partir de lo anterior, se tiene que, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones la legitimación para interponer la consulta facultativa de constitucionalidad a priori sobre proyectos de referéndum en cualquiera de sus modalidades, antes de la recolección de firmas (en el caso de la iniciativa ciudadana) y antes de la convocatoria a referéndum (en las otras modalidades), excepto que el proyecto de ley haya sido aprobado en primer debate o tenga plazo constitucional o reglamentario en las modalidades del referéndum legislativo o conjunto, pues en estos supuestos sí tendrían legitimación otros órganos o un grupo de diputados con base en las reglas que se establecen el numeral 96 y los artículos 12, inciso a) y 13, inciso b), de la Ley de Regulación del Referéndum

Es decir, si los diputados votan a favor el decreto ejecutivo y la solicitud del referéndum llega al TSE, será en ese momento procesal en que los magistrados de la Sala IV analicen el proyecto de ley jaguar por el fondo.

La resolución completa la puede leer aquí

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