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Sala IV vota este lunes proyecto de ley Jaguar: Estos son los escenarios

Por Bharley Quiros | 29 de Jul. 2024 | 12:22 am

CRH.

Este lunes podría definirse el futuro del referéndum que el presidente Rodrigo Chaves impulsa para que se apruebe su proyecto de ley Jaguar, que debilita las potestades de fiscalización de la Contraloría General de la República, sin que este pase por el Congreso.

La Sala Constitucional debe referirse sobre si la propuestas de Chaves viola o no la Constitución y de esto depende la continuidad del proyecto de Gobierno.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) envió a los magistrados constitucionales una consulta por el fondo del proyecto el pasado 28 de junio, donde solicitó constatar si las reformas que el Gobierno quiere realizar a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR) rozan con la Constitución Política.

Por ley, la Sala IV tiene un mes calendario para resolver, y el pasado 19 de julio, se informó que la votación se dará este lunes 29 de julio.

No se han dado mayores detalles sobre el momento del día para brindar el resultado de la votación, más que la sesión de los magistrados donde tendrán la discusión final iniciará en horas de la mañana.

Si la Sala encuentra vicios de constitucionalidad al proyecto de ley, los magistrados del TSE podrían determinar prohibir la recolección de las 185 mil firmas necesarias para autorizar el referéndum y archivar la propuesta.

Según el letrado del TSE, Andrei Cambronero hay una sentencia de finales de los años 90's donde la Sala estableció que por vía de reforma legal no se puede variar las competencias de la Contraloría, para desmejorarlas.

Precisamente, la contralora Marta Acosta, ha advertido que el proyecto de ley Jaguar deja la labor de la Contraloría "pintada en la pared", lo que evitaría que este ente haga alertas sobre manejos irregulares de recursos públicos.

"Entonces, lo que le ha preguntado el Tribunal a la Sala Constitucional, es si esas modificaciones que se proponen afectan o no el núcleo de competencias de la Contraloría en relación con la sentencia de 1998", agregó el letrado.

Hay que recordar que el Gobierno impulsa la consulta de referéndum por dos vías. La primera, mediante la autorización de la recolección de firmas, que fue presentada ante el TSE por el esposo de la diputada oficialista, Pilar Cisneros.

Y una segunda vía que se tramita en el Congreso y que requiere una votación de 29 diputados para su autorización.

Esperar resolución

Los diputados no han votado la autorización o no del otro proceso de referéndum luego que la fracción del Partido Liberal Progresista (PLP) y diputados del Partido Liberación Nacional (PLN) presentaron, el pasado 27 de junio, una segunda consulta a la Sala por el fondo del proyecto de ley Jaguar.

Pero aun la Sala no se ha pronunciado si aceptará o rechazará esa segunda consulta, a pesar de que la primera presentada por diputados del PLN y Frente Amplio (FA) fue rechazada en apenas dos días.

Las bancadas del PLN y PLP insisten que se debe esperar la resolución de la Sala para tomar una decisión antes de votar la autorización del referéndum.

"A mí me parece que nosotros deberíamos esperar el criterio de la Sala a la consulta que hizo el TSE porque si es inconstitucional no tiene sentido, sería una burla para los costarricenses votar un referéndum si así lo afirma la Sala", afirmó el jefe de fracción del PLN Óscar Izquierdo.

"Por respeto a los costarricenses, la Asamblea Legislativa debe esperar la decisión de la Sala por el fondo", agregó el verdiblanco.

Un criterio similar tiene el diputado del PLP, Eli Feinzaig. "Es un error exigirle a los diputados votar la convocatoria al referéndum antes de tener la respuesta de la Sala IV".

Además, recuerdan que toda la logística para llevar a cabo el referéndum significaría una inversión de más de 3.500 millones de colones.

Si la votación en plenario para la autorización del referéndum es negativa, la petición queda archivada.

Se ocupan 29 votos para autorizar el referéndum.

Estos son los escenarios posibles para el referéndum de Chaves

Escenario 1

Diputados aprueban con un mínimo de 29 el decreto ejecutivo que solicita al TSE llamar a referéndum el proyecto de ley Jaguar del presidente Chaves.

La solicitud se envía al TSE, donde los magistrados analizan la propuesta y si lo consideran necesario, lo envía a consulta previa a la Sala Constitucional.

Si la Sala IV dice que el proyecto no roza con la Constitución Política, el TSE tiene visto bueno para convocar la consulta popular.

El TSE establece una fecha para el referéndum que toma en consideración el tiempo de preparación (impresión de papeletas y logística de votación) todo eso debe darse en un máximo de 3 meses.

Para que sea válida la consulta se requiere una partición del 30% del padrón electoral, es decir, 1.071.242 votantes.

Si es aprobado, entra en vigencia lo propuesto en el proyecto de ley Jaguar, de inmediato, si no, se rechaza.

Escenario 2

Diputados aprueban con un mínimo de 29 el decreto ejecutivo que pide al TSE llamar a referéndum el proyecto de ley jaguar de Chaves.

La petición de referéndum llega al TSE, pero en la consulta a la Sala IV se determina que hay roces con la Constitución Política y los magistrados del Tribunal determinan desechar la consulta.

Escenario 3

Los diputados rechazan el decreto ejecutivo que pide la consulta de referéndum al TSE, no sumando los 29 votos y la iniciativa queda archivada.

Referéndum de iniciativa popular

Escenario 1

Una persona presentó, el pasado 5 de junio, la solicitud al TSE para un referéndum de iniciativa ciudadana que incluye el proyecto de ley Jaguar.

El TSE ya envió el proyecto, a consulta técnica no vinculante, al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.

Si Servicios Técnicos recomienda cambios al proyecto, el TSE puede pedir a los proponentes hacer las modificaciones para continuar.

El TSE también podría consultar a la Sala Constitucional si hay dudas de inconstitucionalidad del proyecto.

Si los magistrados, después de evacuar las dudas y revisar los posibles cambios al proyecto, autorizan la recolección de firmas, entregarán a los interesados una plantilla digital para que se impriman las boletas que deben ir sellados por un funcionario del TSE para recoger las firmas.

Los interesados deben entregar al TSE un plan de recolección, quienes harán la custodia de las boletas firmadas y los lugares donde piensan solicitarlas.

En total deben recoger un 5% de las firmas del padrón electoral, es decir, 185 mil firmas.

Los interesados tienen hasta 9 meses para recoger las firmas, prorrogable por un mes más.

Si el TSE fiscaliza las firmas y comprueba su autenticidad, deberá establecer una fecha para el referéndum que toma en consideración el tiempo de preparación (impresión de papeletas y logística de votación) todo eso debe darse en un máximo de 3 meses.

Para que sea válida la consulta se requiere una partición del 30% del padrón electoral, es decir, 1.071.242 votantes.

Si es aprobado, entra en vigencia lo propuesto en el proyecto de ley Jaguar, de inmediato, si no, se rechaza.

Escenario 2

¿Qué pasa con la consulta de iniciativa popular, si el referéndum mancomunado es rechazado?

Podría continuar adelante la consulta de iniciativa popular, ya que no están vinculadas con la mancomunada (aunque el texto de consulta sea el mismo), puesto que el texto del proyecto podría modificarse.

Esto siempre el cuándo la Sala no señale roces con la Constitución Política.

Si la Sala señala que hay roces constitucionales, el TSE determinará archivar la consulta.

¿Ambas iniciativas pueden avanzar en conjunto?

Sí, considerando que la de iniciativa popular podría sufrir modificaciones al texto.

Edificio de la Sala Constitucional, en San José. (Paulo Villalobos | CRHoy.com)

La Sala Constitucional votará este lunes la consulta del TSE.

Lo único que detendría la consulta de iniciativa popular de referéndum, es si el TSE considera que es el mismo proyecto de la iniciativa mancomunada y archivará la ciudadana y priorizará la consulta mancomunada, como ya ocurrió en el único referéndum realizado en el 2007 por el Tratado de Libre de Comercio de Costa Rica con los Estados Unidos.

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