Logo

Sala IV: Revisión técnica debe adjudicarse por licitación y no por autorización

Por Greivin Granados | 16 de Oct. 2024 | 5:03 pm

La Sala Constitucional concluyó que la inspección técnica vehicular deberá adjudicarse por licitación pública y no a través de una simple autorización.

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la figura de autorización establecidos en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito.

Específicamente, la Sala eliminó las palabras "autorización", "autorizaciones", y "autorizadas" contempladas en el marco legal costarricense, y las sustituyó por "adjudicación", "adjudicaciones", "adjudicada", y "adjudicadas".

De acuerdo con los magistrados, la habilitación de un sistema de autorizaciones es contraria a la previsión del artículo 182 de la Constitución Política y vulnera la protección al derecho de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Los altos jueces detallaron que el caso en cuestión supone una regresión hacia un sistema que impide la plena verificación de los actos esenciales de servicios públicos como el control de emisiones contaminantes.

"El Tribunal Constitucional también ordenó al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), adoptar las medidas que legítimamente resulten pertinentes para garantizar la continuidad del servicio público de revisión o inspección técnica vehicular.

La inconstitucionalidad señala por la Sala no afecta la continuidad de la prestación del servicio de revisión técnica vehicular que actualmente se brinda, toda vez que desde el año 2023, Cosevi tramitó el proceso licitatorio número 2023LY-000002-005870001 el cual tampoco se ve afectado por esta sentencia", precisó la Sala Constitucional.

El Cosevi alegó previamente que no podía seguir el concurso para adjudicar la licitación a la espera de la resolución de la Sala Constitucional sobre este caso.

Con esa decisión del Tribunal, Cosevi podría continuar con el servicio que tiene activo en la actualidad sobre el proceso.

Noticia en desarrollo

Comentarios
0 comentarios