Sala IV respalda a médica que rechazó cursos de aborto y anticoncepción

La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de una médica residente de Ginecología y Obstetricia de la Ucimed, a quien la universidad y el Cendeisss le negaron el derecho a la objeción de conciencia frente a procedimientos de aborto y anticoncepción.
La profesional alegó que sus convicciones religiosas le impedían realizar o participar en procedimientos y actividades con fines abortivos o de anticoncepción. La Ucimed rechazó su solicitud con base en un criterio del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (Cendeisss) y le ordenó cumplir con los contenidos académicos del programa conforme a ese criterio.
La Sala IV concluyó que ambas instituciones restringieron el derecho de la médica sin aportar suficientes criterios científicos, médicos, académicos y logísticos. El Tribunal determinó, además, que ni la Ucimed ni el Cendeisss demostraron que las actividades cuestionadas fueran requisitos esenciales e insustituibles para completar la especialidad.
Para los magistrados, es inconstitucional establecer una prohibición general y absoluta para ejercer la objeción de conciencia durante las actividades clínicas y académicas del posgrado.
La sentencia anuló el oficio que el Cendeisss emitió el 29 de abril de 2026, así como la comunicación que la Ucimed envió a la residente el 4 de mayo siguiente.
Órdenes a la Ucimed y al Cendeisss
El Tribunal le dio a la Ucimed un plazo de 10 días, contado desde la notificación del fallo, para resolver de forma fundamentada la solicitud de traslado de centro hospitalario que la médica presentó el 17 de marzo de 2026.
En ese mismo plazo, ordenó a la Ucimed y al Cendeisss comunicar a las autoridades universitarias, docentes, tutores y personal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que participa en la especialidad que "no existe una prohibición absoluta" para ejercer la objeción de conciencia en las actividades clínicas y académicas del programa.
La Sala condenó a la Ucimed y a la CCSS al pago de las costas, los daños y los perjuicios causados.