Sala IV rechazó conflicto de competencias interpuesto por Chaves contra el TSE por restricciones electorales
La Sala Constitucional rechazó de plano un conflicto de competencias interpuesto por el mandatario Rodrigo Chaves Robles y el ministro de la Presidencia, Jorge Rodríguez Bogles contra el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Este es un recurso que debe resolver el tribunal constitucional cuando existe una disputa entre órganos o entes públicos sobre quién tiene la autoridad para conocer y resolver un asunto específico, ya sea por discrepancias en la jurisdicción —territorial, material o funcional— o por el desconocimiento de una obligación.
El conflicto está relacionado con las restricciones que estableció el TSE respecto a la propaganda gubernamental de cara a las elecciones nacionales de 2026.
El Poder Ejecutivo alegó que el TSE, mediante las resoluciones 4190-E8-2025 y su ampliación 6097-E8-2025, invadió sus competencias constitucionales al ampliar la prohibición del artículo 142 del Código Electoral —incluyéndola también para información no pagada y difundida en redes sociales—, lo que, a su criterio, impedía cumplir el deber constitucional de rendición de cuentas establecido en el artículo 11 de la Constitución Política.
Los magistrados constitucionales concluyeron que no existe un conflicto de competencias constitucionales, ya que el artículo 11 no confiere una "competencia", sino que establece una obligación general de rendición de cuentas aplicable a toda la Administración Pública.
Por tanto, la controversia no versa sobre la titularidad o el ejercicio de una competencia constitucional, requisito indispensable para este tipo de procesos.
Además, el Tribunal indicó que las resoluciones del TSE no impiden al mandatario ni a los ministros cumplir con sus obligaciones constitucionales de informar ante la Asamblea Legislativa u otros órganos de control, sino que regulan la difusión institucional durante el período electoral, en el marco de la organización y fiscalización del sufragio.
En consecuencia, la Sala determinó que lo planteado constituye solo una disconformidad con la interpretación legal del TSE, materia que no puede resolverse mediante un conflicto de competencias constitucionales, y rechazó la gestión sin entrar al fondo. La resolución fue emitida el 22 de octubre pasado.
Postura del TSE
Las resoluciones del TSE versaron sobre endurecer y ampliar las restricciones a la difusión de información institucional durante el período electoral, a partir del día siguiente a la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de los comicios.
El TSE determinó que todas las instituciones públicas —incluidas las del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada, las empresas del Estado, las municipalidades y los concejos municipales— tienen prohibido difundir mensajes o información que exalten atributos, logros, obras o aciertos de gestión, así como incluir la imagen de sus jerarcas durante ese lapso.
Esta restricción aplica sin distinción de medio, ya sea televisión, radio, prensa escrita, plataformas digitales, redes sociales institucionales o sitios web, medie o no pago de espacios publicitarios.
El TSE precisó que sí pueden continuar las inauguraciones de obras y que el mandatario puede asistir a ellas; sin embargo, estableció una prohibición absoluta para que las instituciones transmitan o divulguen en sus plataformas digitales actividades de inicio, avance o inauguración de obras públicas.
También autorizó la realización de conferencias de prensa y la atención de entrevistas, pero vetó la difusión institucional de fragmentos, imágenes o retransmisiones de esas actividades en redes sociales y canales oficiales.
El Tribunal reiteró, además, la prohibición de cadenas nacionales de radio y televisión durante el período electoral y aclaró que no está prohibida la publicidad de productos de instituciones en régimen de competencia, ni la divulgación de información técnica, científica o indispensable relacionada con servicios públicos esenciales o emergencias nacionales.
Estas disposiciones fueron notificadas a los Supremos Poderes, entes de control, instituciones públicas y partidos políticos, y ordenadas para su publicación en La Gaceta.
Aunque el Gobierno refutó estas medidas, la Sala recordó que su competencia para conocer conflictos constitucionales se limita estrictamente a disputas sobre atribuciones o competencias conferidas directamente por la Constitución Política, y no a desacuerdos sobre interpretaciones legales o administrativas.
Estos procesos buscan delimitar quién es el titular de una competencia constitucional específica, con el fin de evitar invasiones o vacíos en su ejercicio. Asimismo, la Sala enfatizó que no todo deber u obligación prevista en la Constitución equivale a una competencia constitucional.
Para que un conflicto sea admisible, debe discutirse el ejercicio de una atribución concreta otorgada por la Carta Magna a un órgano determinado, y no simplemente la forma en que se cumple una obligación general.
Al analizar el artículo 11 constitucional, la Sala concluyó que este no otorga una competencia al Poder Ejecutivo, sino que consagra el principio general de rendición de cuentas, aplicable a toda la Administración Pública, incluidos los tres Poderes del Estado y el propio TSE cuando ejerce funciones administrativas.
El Tribunal consideró que la controversia planteada no enfrenta a dos órganos que reclamen o rechacen una misma competencia, sino que refleja una disconformidad del Poder Ejecutivo con la interpretación que hizo el TSE del artículo 142 del Código Electoral, materia propia del control electoral y no de un conflicto constitucional.
Además, la Sala aclaró que las resoluciones cuestionadas no impiden al presidente ni a los ministros cumplir sus deberes constitucionales, como rendir informes ante la Asamblea Legislativa o atender requerimientos de control político, por lo que no existe una afectación real a esas atribuciones.
Finalmente, la Sala concluyó que no se configura un conflicto positivo ni negativo de competencias, según la jurisprudencia constitucional, razón por la cual la gestión resulta manifiestamente improcedente y debe ser rechazada de plano.

