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Sala IV rechaza recurso a abogado al que jueces exigieron incapacidad de CCSS

Defensor de sospechoso de homicidio culposo alegó violación al derecho a la salud

Por Paulo Villalobos | 21 de Mar. 2023 | 1:06 pm

(CRHoy.com) La Sala Constitucional rechazó un hábeas corpus -figura que protege a las personas de detenciones e incomunicaciones ilegítimas por parte de una autoridad- presentado por un abogado al que el Tribunal Penal de Golfito le exigió una incapacidad de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para justificar su ausencia en un juicio, aun cuando un médico privado le recomendó reposo.

Mediante su resolución 04516-2023, del 24 de febrero pasado, los magistrados determinaron que no les era posible entrar a examinar si los decisores resolvieron adecuadamente o no una solicitud del jurista de apellidos Tuckler Quirós, para que se suspendiera el debate en el que se preveía su participación como defensor de un hombre acusado por un homicidio culposo, así como de un demandado civil. Lo anterior a pesar de que el recurrente alegó una violación a su derecho a la salud.

Esto, en primer término, por cuanto esta Sala no puede entrar a examinar y determinar –tal y como lo pretende el recurrente–, si los jueces del Tribunal recurrido analizaron correctamente la solicitud presentada (junto con las pruebas aportadas) y si, consecuentemente, esta se valoró y resolvió adecuadamente o no.

En el fondo, tal y como se puede apreciar con meridiana claridad, el recurrente lo que se encuentra es disconforme con el criterio jurídico expedido por el citado Tribunal, al no aprobarse la gestión y la documentación que presentó con el fin de ausentarse al debate programado para el 9 y 10 de febrero del año en curso, lo cual, como se dijo, no puede ser revisado por este órgano constitucional. Por consiguiente, tal disconformidad deberá ser planteada, si a bien lo tiene la parte interesada, ante las instancias penales respectivas.

Resolución 04516-2023 de la Sala Constitucional

A criterio de los altos juzgadores, las resoluciones que denegaron la petición de Tuckler Quirós expusieron "de forma clara y precisa", los principales motivos que le dieron sustento. Es decir, mediante esas determinaciones, en resguardo de los derechos del gestionante, fueron "debidamente fundamentadas".

"En mérito de lo expuesto, al no advertirse la violación a los derechos fundamentales del recurrente, lo que procede es desestimar el presente proceso de habeas corpus", prosiguieron los magistrados.

De acuerdo con el fallo, el recurso fue interpuesto el 10 de febrero anterior, dentro del plazo que el órgano jurisdiccional le dio para justificar su inasistencia al contradictorio. Ese día también estaba previsto que culminara el juicio en el que jurista debía participar.

Tuckler Quirós explicó que el 7 de febrero presentó un cuadro de vómito y diarrea, por el cual acudió a una cita médica privada donde se le recomendó reposo por tres días. Posteriormente, relató que se apersonó a la clínica Carlos Durán Cartín, en Zapote de San José, con el objetivo de que se le validara el respectivo certificado; pero allí le extendieron un documento en el cual se le indicó que, al no ser asegurado, no se le podía validar el dictamen.

El abogado remitió los documentos en cuestión al Tribunal Penal para reforzar su solicitud de suspensión. Sin embargo, al día siguiente, el órgano jurisdiccional resolvió mantener el señalamiento para el 9 de febrero, toda vez que el dictamen no había sido emitido por la institución administradora de los hospitales públicos.

Por lo expuesto en lo párrafos anteriores en cuanto a la reconsideración de lo resuelto mediante resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, referente al rechazo de la solicitud de suspensión y reprogramación de juicio, se confirma lo resulto y se mantiene el señalamiento a debate del día 09 y 10 de febrero del año 2023.

Se hace saber que queda pendiente poner en conocimiento la respuesta del licenciado Tuckler Quirós del plazo de cuarenta y ocho horas a las partes y resolver lo pertinente por el Tribunal.

Resolución del 9 de febrero de 2023 del Tribunal Penal de Quepos

Llegado el día, el cliente de recurrente se presentó al debate y explicó que su abogado estaba enfermo. Los jueces entonces decidieron otorgarle 48 horas para explicar su ausencia y aportar una incapacidad de la Caja de Seguro Social.

Fue entonces cuando regresó a la Durán Cartín, donde le reiteraron que no se le convalidaría el dictamen por no estar asegurado.

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