Sala IV rechaza reclamos de choferes que alegaron que sin RTV no pueden salir a la calle

Magistrados consideraron que no se vulneraron derechos fundamentales

26 de Jul. 2022 | 9:35 am

(CRHoy.com). La Sala Constitucional rechazó, de plano, 3 recursos de amparo planteados contra la posibilidad de multar a conductores por no contar con la Revisión Técnica Vehicular (RTV) vigente.

Los reclamos se presentaron ante la fase de transición que se mantiene sin un oferente del servicio. El contrato con la empresa española Riteve venció el pasado 15 de julio y desde el 30 de junio el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) abrió un concurso para seleccionar un nuevo oferente bajo la modalidad de permisionario en uso precario.

Pese a que en principio la recepción de ofertas vencía el 20 de julio, la cartera decidió ampliar el plazo hasta el próximo 29 de julio para que las compañías interesadas tuvieran tiempo de conocer las instalaciones y evaluar el estado de los equipos.

En concreto, los recursos alegaban que la Policía de Tránsito no podía multar a conductores sin RTV al día debido a que, a este momento, no hay un oferente designado.

La oficina de prensa de la Sala Constitucional señaló que los magistrados no encontraron vulneraciones a derechos fundamentales.

"En los recursos de amparo interpuestos contra la imposibilidad de acudir a la revisión técnica vehicular que fueron resueltos en la sesión del viernes 22 de julio (expedientes 15677-22, 15863-22 y 16014-22) no se visualiza una vulneración de un derecho fundamental.

La controversia, más bien, es un asunto de legalidad ordinaria, por lo que debería plantearse en la vía administrativa o en los tribunales de justicia correspondientes. Por lo anterior se rechazan de plano", resolvió el tribunal.

¿Qué fue lo que alegaron los conductores? Que la ausencia de RTV no les permitía salir a la calle para circular con sus vehículos. Uno de ellos señaló que su automotor estuvo en el taller durante varias semanas esperando un repuesto y que, cuando ya tuvo chance, el contrato con Riteve ya había vencido.

Actualmente, por decreto ejecutivo, las placas terminadas en 5, 6, 7, 8 y 9 cuentan con una amnistía para evitar sanciones económicas por no tener RTV al día.

La revisión es un requisito establecido por la Ley de Tránsito vigente y que, además, es necesario contar con ella para obtener el marchamo que se paga cada año ante el Instituto Nacional de Seguros (INS) y el Ministerio de Hacienda.

Las autoridades gubernamentales estiman que el país se quede sin oferente del servicio por un espacio de 2 meses. En este lapso, confían en adjudicar la RTV a una nueva compañía que operaría bajo la figura de permisionario en uso en precario.

Si ninguna empresa resulta adjudicada en el concurso público que se abrió desde el pasado 30 de junio, el MOPT asumiría el servicio con mecánicos institucionales, pues así lo establece la ley.

Sobre las importaciones de vehículos, nuevos o usados, según el reglamento, los automotores nuevos serán sometidos a una revisión menos compleja para poder ingresar al país, mientras los usados serán fiscalizados por unos 39 mecánicos del MOPT para obtener el aval que les permita a los importadores comercializarlos.

La multa por no contar con RTV al día es de ₡55 mil.

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