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Sala IV rechaza acción de inconstitucionalidad contra escala contributiva de trabajadores independientes

Por Jason Ureña | 9 de Feb. 2024 | 11:45 am

Caja Costarricense del Seguro Social (CRH)

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó una acción de inconstitucionalidad planteada contra la escala contributiva de los trabajadores independientes tomada por acuerdo de Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

La acción fue presentada en diciembre del año pasado por un abogado de apellido Arguedas en contra del acuerdo del órgano colegiado, así como los artículos 3 de la Ley Constitutiva de la institución; 1 y 2 del Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes y 25 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes.

"Considera que este es arbitrario e inconstitucional por carecer de criterios técnicos y, en consecuencia, violentar los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. Acusa que la Caja, por la vía del citado acuerdo, ha constituido de forma ilegítima y contraria a Derecho un estado de desigualdad y desequilibrio entre el monto de la contribución al seguro social que realizan los trabajadores asalariados, en relación con el monto de la contribución al seguro social, que realizan los trabajadores independientes, que precisamente a raíz de dicho acuerdo varía entre el 6.89% y el 18.95%, según su ubicación en la escala contributiva", se lee en la setencia.

El experto en leyes también reclamo que el acuerdo impugnado no llega a justificar por qué un trabajador independiente debe cotizar prácticamente más del doble que un trabajador asalariado.

"Resulta indudable que los trabajadores independientes no están en una posición de igualdad ante los trabajadores asalariados y, por esto, es irracional pretender que el sistema que se utiliza para financiar su seguro social y calcular la cotización de unos sea análogo al que se utiliza para otros", agregó.

Sin embargo, su petición fue rechazada, no por no tener la razón en lo justificado, sino más bien por ser considerada inadmisible por el Alto Tribunal. Los magistrados recordaron que para efectos de la admisibilidad de una acción de inconstitucionalidad por la vía incidental, se requiere la existencia de un asunto base, que bien puede tratarse de un procedimiento administrativo, siempre y cuando este se encuentre en fase de agotamiento de la vía, que inicia a partir del recurso de reposición o alzada, interpuestos contra el acto final.

"Por lo que no puede más que concluirse que la presente acción se interpuso de forma prematura, lo que determina necesariamente su inadmisibilidad", concluyó el cuerpo de magistrados.

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