Sala IV reafirma en sentencia que insultos de Chaves contra periodista violaron la libertad de prensa

Presidente no debe promover hostigamiento a la prensa

Los magistrados de la Sala Constitucional, confirmaron que el uso de lenguaje irrespetuoso y ofensivo contra los periodistas, constituye una lesión a la libertad de prensa.

También recordaron que ningún funcionario público, en especial el presidente de la República o un ministro, deben utilizar sus intervenciones para promover el hostigamiento en contra de la prensa.

Así lo señalaron en la Resolución N.º 12085-2023, en la cual resolvieron un recurso de amparo interpuesto por el periodista Jason Ureña.

El recurso fue presentado en contra de Rodrigo Chaves, presidente de la República, y la exministra de Salud, Joselyn Chacón, por el uso de insultos contra la prensa y calificativos como "sicarios políticos", "montón de lobos", "fauna" y "prensa canalla", que ambos funcionarios emplearon durante una conferencia de prensa el 9 de enero de 2023.

Para los magistrados, hay expresiones y vocablos usados por los funcionarios que no se justifican y sí constituyen un exceso, por lo que promueven el hostigamiento contra los medios y periodistas aludidos.

Considera este Tribunal que es desafortunado que tales funcionarios, quienes tienen el deber de ejercer su labor con los más altos estándares de respeto hacia la labor que realiza la prensa, utilicen tales palabras para referirse a periodistas de tres medios de prensa -en concreto a La Nación, CRHoy y Teletica-, incluido específicamente el amparado, como "malditos", "sicarios políticos", "asesinos a sueldo", "banda", o bien, "montón de lobos". 

La Sala IV también concluyó que es absolutamente reprochable que utilicen ese tipo de frases, independientemente de que Rodrigo Chaves y su exministra consideren que en algún tema, en particular la investigación realizada por los medios de prensa, es incompleta o imparcial.

En el contexto de las declaraciones brindadas ante las formulaciones periodísticas, se denota un contenido de evidente y claro reproche a la consulta efectuada por el recurrente.

Empero, ese ejercicio de réplica de parte de los funcionarios públicos recurridos, desborda el afán de equilibrio en cuanto a la expresión de la postura de aquellos ante las críticas planteadas, pues lejos de pretender aclarar, orientar y dar datos relevantes para refutar lo cuestionado, busca reprochar la información mediante juicios de valor y calificaciones que se alejan de dicha finalidad de respeto que se impone en el ejercicio público. 

La sentencia completa fue liberada. En ella, los altos jueces reiteran que los funcionarios públicos tienen derecho de responder a las críticas, sin embargo, deben realizarlo sin promover el hostigamiento hacia los medios de comunicación y sus colaboradores.

(…) Es claro que la intervención del funcionario público, y como mayor razón tratándose del presidente de la República o de un (a) ministro (a) de Estado, no debe utilizar ese derecho que le reconoce el derecho de la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos para promover el hostigamiento hacia la prensa, así como acciones que puedan atentar contra la integridad física y la vida de los periodistas o los bienes del medio de comunicación. 

La Sala acotó que incluso los funcionarios tienen derecho a manifestarse con vehemencia, siempre y cuando esas palabras no se conviertan en una censura directa o indirecta, o promuevan acciones contra la integridad física de los periodistas y los bienes del medio.

La Sala Constitucional recordó que los funcionarios públicos están sometidos a una crítica más intensa que el resto de la población. Así lo cita la sentencia:

(…) De ahí que se deba soportar críticas agudas, irónicas, sarcásticas, etc. Es decir, el funcionario público debe ser más tolerante que el resto de la población cuando de la crítica dura se trata.

Chaves y Joselyn Chacón intentaron deslegitimar recurso

Según consta en la resolución completa, el mandatario y la exministra Joselyn Chacón pretendieron restar legitimidad al recurso de amparo.

Por un lado, señalaron que en aquella conferencia de prensa, ambos emitieron opiniones de forma general sobre la cobertura política, sin mencionar nombres de periodistas. Consideran que ambos afirmaron que ejercieron válidamente su libertad de expresión.

Además, Chaves y Chacón argumentaron que un periodista específico no puede defender los intereses de un medio, por no representarlos jurídicamente.

Según la réplica que presentaron a los magistrados, cuando la exjerarca Chacón dijo "dele duro" a los periodistas, no fue una orden de ataque y que fue para pedirle al trol Piero Calandrelli, que refutara las noticias a nivel informativo y argumentativo.

También justificaron el uso del calificativo "maldito" en contra de un periodista, alegando que se utilizó de forma privada y como una opinión sobre el trabajo de dicho profesional.

Chaves y Chacón consideran que la conferencia de prensa que brindaron, donde emitieron insultos en contra de los periodistas, sirvió para fortalecer la libertad de prensa porque todos los periodistas pudieron preguntar.

No es la primera vez que la Sala Constitucional le recuerda a Rodrigo Chaves su responsabilidad.

En la sentencia 25167-2022, se le recordó al señor Presidente de la República sus deberes de garante de la libertad de expresión, las responsabilidades que recaen sobre él en el ejercicio de su libertad de expresión, así como el mayor deber de tolerancia a la crítica pública que tiene que tener, por ostentar el más alto puesto de la función pública.

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