Sala IV ratifica que personas refugiadas pueden concursar por bono de vivienda
Estado deberá pagar las costas y perjuicios del proceso
(CRHoy.com) La Sala Constitucional le ordenó al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) a que le brinde el acceso a un bono de vivienda a un refugiado venezolano, quien había denunciado ante las autoridades judiciales la discriminación que sufrió por parte de la entidad.
Todo ocurrió cuando el refugiado venezolano había solicitado un bono de vivienda ante el BANHVI, pero no obtuvo la respuesta que esperaba.
El 19 de enero de este año, un encargado de la representación del Banco le envió un correo electrónico al recurrente indicándole que, por su estatus de refugiado, no podía realizar el proceso para obtener un bono de vivienda.
Ante la molestia por la discriminación que experimentó, decidió acudir a la Sala Constitucional para presentar un recurso contra la entidad.
Después de realizar un análisis del caso, los jueces declararon con lugar el recurso y le ordenó al BANHVI que dejara sin efecto el correo electrónico que le enviaron al refugiado.
Así lo señalaron en el "por tanto" de la sentencia:
"Se ordena a Dagoberto Hidalgo Cortés, en su calidad de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), o a quien en su lugar ocupe el cargo dejar sin efecto el correo electrónico enviado al recurrente en fecha 19 de enero de 2023 mediante el cual se le informó que por su estatus de refugiada no era posible optar por el bono de vivienda".
Con esto, el Banco deberá permitirle participar en el proceso para obtener un bono de vivienda.
Asimismo, la Sala le condenó al BANHVI el pago de las costas, daños y perjuicios causados.

