Sala IV ordenó mejoras para estudiantes con necesidades especiales en CTP de Puntarenas
Se condenó al Estado

Edificio de la Sala Constitucional (CRH)
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado contra el Ministerio de Educación Pública (MEP) por las condiciones inadecuadas en que se encuentra el área de atención a estudiantes con necesidades educativas especiales en el Colegio Técnico Profesional (CTP) de Puntarenas.
Según la resolución, desde el año 2018 se han presentado múltiples gestiones ante diversas instituciones como la Defensoría de los Habitantes, el Ministerio de Salud y la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP, sin que se haya resuelto la situación denunciada.
En el área conocida como "Plan Nacional" se atiende a más de 120 estudiantes con diferentes condiciones, y de acuerdo con el recurso, el espacio carece de condiciones mínimas para garantizar un abordaje adecuado de las necesidades de esta población.
Entre las principales deficiencias señaladas se encuentran lavatorios sin agua entubada, lo que genera charcos que representan un riesgo sanitario, especialmente durante la época lluviosa, por la posible proliferación de enfermedades como el dengue. Además, los servicios sanitarios presentan problemas de agua y no cumplen con las condiciones de higiene requeridas.
El recurso también subraya que la infraestructura general del área es deficiente y no cumple con lo establecido en la Ley 7600 sobre igualdad de oportunidades para personas con discapacidad. Solo hay dos servicios sanitarios disponibles para toda la población estudiantil y el personal docente del área, y ninguno cuenta con las adecuaciones establecidas en dicha ley.
La Sala Constitucional ordenó al Director del CTP de Puntarenas y al Director de Infraestructura Educativa del MEP –o a quienes ocupen estos cargos en su lugar– que giren las órdenes necesarias y ejecuten todas las acciones que estén dentro de sus competencias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Área Rectora de Salud de Barranca en la orden sanitaria No. 062-PRSB-2025, emitida el 31 de marzo de 2025.
Asimismo, se condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los cuales serán determinados en ejecución de sentencia en sede contencioso-administrativa.